Texto de la norma
Núm. 1171.—RESOLUCION del S. C. sobre la liquidacion de los derechos de aduanas y puerto.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Senado Consultor de la República.
Oida la exposicion del Poder Ejecutivo, con el fin de uniformar el pago de los derechos de aduana en el territorio de la República.
Considerando: que la penuria de las administraciones de hacienda han puesto al Gobierno en la necesidad de emitir "vales en metálico", para atender á las mas urgentes erogaciones del servicio público; y como quiera que el excesivo demérito en que han caido dichos "vales", hace imposible su prosecucion, para poder cubrir las atenciones del Estado,
RESUELVE:
Que desde la publicacion inmediata de este acuerdo, la liquidacion de los derechos de aduanas y puerto, en el territorio de la República, se efectuará de la manera siguiente: un veinte y cinco por ciento en metálico, otro en títulos de la deuda pública y un ciento en vales de los emitidos por las administraciones de hacienda para los de importacion y exportacion; y en cuanto á los derechos de puerto, solo se admitirá un setenta y cinco por ciento en vales que recen esta espécie.
La presente Resolucion tendrá su exacto cumplimiento para aquellas operaciones que se efectúen despues de su publicacion.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
Resuelto en Santo Domingo, Capital de la República, á los cuatro dias del mes de Mayo de 1870, 27 de la Independencia, 7º de la Restauracion y 3º de la Regeneracion.—El Presidente del Senado, Pedro T. Garrido.—El Senador Secretario, Javier A. Guridi.
Ejecútese, publíquese y circule en todo el territorio de la República para su puntual observancia.—Santo Domingo 6 de Mayo de 1870, 27 de la Independencia, 7º de la Restauracion y 3º de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.
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