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Resolución

Resolución 1155

DEL P. E. DECLARANDO QUE LOS SEÑORES PRIME Y HOLLISTER SERAN RECONOCIDOS COMO CUERPO COLECTIVO, BAJO LA RAZON O TITULO DE "BANCO NACIONAL DE SANTO DOMINGO"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 1869fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1155.—RESOLUCION del P. E. declarando que los Señores Prime y Hollister serán reconocidos como cuerpo colectivo, bajo la razon ó título de "Banco Nacional de Santo Domingo". Dios, Patría y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Por cuanto con fecha 4 de Julio del año corriente fué hecha una concesion á los Señores Edward Prime Jr. y Edward P. Hollister, ámbos de la ciudad de New-York en los Estados Unidos de América, y á sus asociados, el derecho de establecer un Banco de emision, descuento &a., bajo la denominacion de Banco Nacional de Santo Domingo ú otra que ellos quieran darle, con las condiciones en ella especificadas; concesion que el Honorable Senado Consultor de la República aprobó el dia 17 del mismo mes de Julio. (1) Por tanto y con el objeto de ampliar las cláusulas de tal Concesion para su mayor claridad y de fijar de una manera permanente las bases de dicho Banco, teniendo en cuenta las razones expuestas para el efecto por los agraciados;—por decision tomada en Consejo de Secretarios de Estado, SE HA RESUELTO: 1º. Declarar que los Señores Edward Prime Jr. y Edward P. Hollister, ámbos de la ciudad de New-York (E. U. de A.) y sus asociados, representantes y sucesores, serán reconocidos como un cuerpo colectivo con sucesion perpétua, bajo la razon ó título de "Banco Nacional de Santo Domingo" con los derechos, privilegios, franquicias y garantías que se le tienen concedidas. 2º. Que dicho Banco, con su carácter de cuerpo colectivo, (1) V. núms. 1148 y 1151. puede tener su sello particular, hacer contratar y negociar, comprar, vender, enagenar, hipotecar y tener toda clase de propiedades mobiliarias ó inmobiliarias, debiendo para el efecto establecer sus estatutos que deberán, para su publicacion, ser aprobados por el Ejecutivo de la República. 3º. Que con las acciones y propiedades del Banco se responderá ante los Tribunales de la República Dominicana, por todos los actos y deuda de dicho cuerpo colectivo; pero los accionistas no serán responsables individualmente mas que por las acciones de su propiedad. 4º. Que los billetes de banco serán recibidos en las oficinas fiscales de la República en pago de rentas municipales, compras de terrenos públicos y toda clase de impuesto que no sean los de derechos de importacion, exportacion, puerto y demas que se cobran por las aduanas. 5º. Que en el caso de que por alguna causa de fuerza mayor, debidamente justificada, el Banco no pudiere redimir sus billetes conforme á las obligaciones bajo las cuales serán emitidos, tendrá un término de treinta dias para proporcionar los medios de satisfacer sus mencionadas obligaciones. 6º. Cuando el Banco llegare á tener fondos de sobra, podrá colocarlos en otros negocios ó empresas, á juicio de su junta de Directores. 7º. Todas las cláusulas anteriores y las condiciones y franquicias en ellas contenidas, deberán reputarse como anexas á la Concesion del dia 4 de Julio del presente año, de que se ha hecho mencion; y en el caso de contrariedad, deberá atenerse al literal sentido de esta Resolucion. De la presente Resolucion se dará cuenta al Honorable Senado Consultor para su conocimiento, aprobacion y demas fines legales. (1). Dado y sellado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los dos dias del mes de Setiembre de 1869, año 26 de la Independencia, 7º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Relaciones Exteriores, Manuel M. Gautier.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel. (1) V. el núm. siguiente.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona