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Resolución

Resolución 1149

DEL P. E. DECLARANDO CADUCA LA CONCESION HECHA AL DR. PEDRO A. DELGADO, PARA LA EXPORTACION DEL GUANO DE ALTO VELA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Pedro A. Delgado (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1149.—RESOLUCION del P. E. declarando caduca la concesion hecha al Dr. Pedro A. Delgado, para la exportacion del guano de Alto Vela. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Por cuanto en 18 de Julio del año vencido, resolvió pasar en consulta al Honorable Senado la solicitud que, en sus atribuciones contencioso-administrativas, le dirijió el Señor J. Comas de este comercio, con la pretension de que declare caduca la concesion que, para explotar guano en Alto Vela, por término de doce años, había obtenido del anterior Gobierno el Dr. Pedro Antonio Delgado. Considerando: que la solicitud del señor Comas tiene por fundamento el hecho justificado y ostencible, de la ruinosa discontinuacion de los trabajos de explotacion emprendidos por la Compañía, en quien el agraciado Delgado traspasó sus restringidas acciones. Considerando: que la razon filosófica de esa clase de concesiones consiste en aguzar el ingenio y despertar la emulacion pública, á fin de hacer fructuosas para el Gobierno los estudios é investigaciones científicas, que los particulares puedan hacer sobre el terreno del Estado, revelando la riqueza latente que él entraña y que el guano contenido en el islote Alto-Vela, no podía de modo alguno obedecer á ese principio, en razon de que su existencia secular estuvo al conocimiento no solo del Gobierno de la República, sino de las generaciones que nos habían precedido. Considerando: que los descubrimientos mineralójicos están sujetos á leyes positivas, á reglas fijas é invariables, á trabajos facultativos prévios, subsiguientes y contínuos, á plazos determinados é improrrogable, dentro de los cuales deben hacerse fructuosos los veneros, filones ó depósitos; porque esas concesiones tienen por base el interés del Estado en que se con- (1) V. núm. 951. tienen, el cual, en su calidad de menor perpetuo, no puede ni debe sufrir lesion. Considerando: que el Honorable Senado Consultor, en su dictámen del dia 7 de Agosto de 1868 y prévio el detenido estudio del expediente gubernativo, seguido sobre la concesion de la explotacion del guano de Alto-Velo, es de opinion que la concesion se encuentra caducada, por manifiesta infraccion de leyes positivas que rigen en la materia de que se trata, por la descontinuacion y abandono total de los trabajos, y por la estagnacion á que condena un ramo de la riqueza pública, Oido el Consejo de Secretario de Estado, RESUELVE: Declarar, como en efecto declara, caducada á su perjuicio la concesion que en fecha 16 de Octubre se hizo al ciudadano Pedro A. Delgado, para explotar durante doce años el guano en Alto-Vela: caducada por consiguiente la accion que aquel traspasó á la compañía Alto-Vela Guano y Ca. por la descontinuacion de los trabajos y violacion de las reglas que rijen á esa clase de concesiones; y nula y de ningun valor ni efecto cualquier operacion clandestina sobre el particular, con la pretension de hacer convalecer un derecho extinguido por violacion, y por consiguiente intransmisible; y se reserva su derecho al Señor Comas, en conformidad á la sentencia del Juzgado de primera instancia de 15 de Abril de 1868, para que use de él cuando y en la forma que mas viere convenirle, absteniéndose el Gobierno de hacerle concesion directa que solicita por no convenir á los intereses fiscales. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 6 dias del mes de Julio de 1869, año 26 de la Independencia, 6º. de la Restauracion y 2º. de la Regeneracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura.—Manuel Ma. Gautier.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona