Texto de la norma
Núm. 1148.—RESOLUCION del P. E. concediendo a los Señores Edward Prime Jr. y Edward P. Hollister autorizacion para establecer un Banco de descuento etc. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Considerando la alta importancia que tendrá para el comercio y la industria del pais, el establecimiento de un Banco de emision, descuento etc. que importando capitales del extranjero, dé impulso al progreso material de la República; habiendo examinado las proposiciones que para este efecto le han sido hechas por el señor Edward Prime Jr. por sí y á nombre de sus asociados.
Con la anuencia del Consejo de Secretarios de Estado; y á reserva de dar cuenta al Senado Consultor para su conocimiento y aprobacion,
(1) Aprobada por Resolucion del Senado Consultor, fecha 17 del corriente año.
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RESUEVE :
1” Se concede B 10s Seiiores Edward Prime Jr . y Edward Pri-
me Hollister, ambos de la ciudad de New-York en 10s Estados U-
nidos de Amhrica, y B sus asociados, autorizacion plena y suficien-
te para establecer un Banco de descuento, cambio, dephito, etc’.,
bajo la denominacion de “Banco Nacional de Santo Domingo” u
otra que ellos quieran darle, y con las condiciones y formalidades,
franquicias y responsabilidades que se dirBn despues .
2” El Banco Nacional tendra su asiento en la ciudad de San-
to Domingo, pudiendo tener una Agencia especial 6 ram0 colateral
en la ciudad de New-Yoi-k (E. U. de A . ), sucursales en cuales-
quiera de las plazas comerciales de la Repdblica Dominicana; y en
el extranjero, las demas Agencias que sus Directores crean conve-
niente para el mejor 6xito de sus operaciones .
3~ El capital del Banco Nacional de Santo Domingo es y serh
limitado en la suma de un millon de pesos fuertes, dividido en
diez mil acciones (10.000) , cada una de A cien pesos fuertes
($loo), que representaran A prorrata todos 10s derechos, franqui-
cias y propiedades de dicho Banco como cuerpo incorporado, no
pudiendo en ningun tiempo emitirse mayor nfimero de acciones
por sus Directores 6 Representantes .
49 El Banco Nacional tendra el derecho de recibir dinero en
dep6sito 6 fideicomiso, de comprar, vender y descontar bonos, va-
les, letras de cambio, acciones, hipotecas y toda clase de especies
negociables, segun las costumbres comerciales y determinadas por
las leyes del pais; como asi mismo hacer toda clase de negocios
de aquellos que pertenecen A 10s Bancos y banqueros, arreglando
sus intereses, descuentos, comisiones y otras condiciones con
10s interesados, para cuyos arreglos tendrh libre acceso ante 10s
tribunales de la Repdblica para obtener justicia de conformidad
A la ley.
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5 0 El dicho Banco Nacional tendrh derecho de emitir sus
billetes con la obligacion de redimirlos A la vista en la ciudad de
Santo Domingo, con moneda de or0 -6 plata acuiiada con su valor
reconocido en la plaza.-Pard
garantia de estas emisiones, el
Banco Nacional deposita& en la Contacluria General de hacienda
de la Repdblica una cantidad de bonos 6 titulos de deuda de que
se hara mencion mas adekhte, que aldquirih en propiedad y po-
sesion comprados a1 Gobierno 6 B 10s particulares ; y la cantidad
que se deposite ha de representar a1 m h o s la mitad de la totali-
dad de las emisiones, no pudiendo el Banco principiar sus opera-
ciones ántes de que el Gobierno tenga la evidencia de que haya comprado y tenga en posesion cincuenta mil pesos ($50.000) de los dichos bonos ó títulos de deuda.
6º Los bonos ó títulos de deuda de que se habla en el párrafo anterior serán de un empréstito minero, que emitirá el Gobierno Dominicano por un valor nominal de un millon de pesos fuertes ($1.000,000) con interés de 8 por ciento anual que será redimido en diez años, y para cuyo pago, así del capital como de los intereses, se afectarán los productos de las minas y rentas sobre minas de la República y otras rentas libres que el Gobierno juzgue oportunas, tales como el producto de la venta de terrenos públicos. — Los intereses de la mencionada deuda se pagarán semestralmente, y los títulos tendrán sus cupones en la forma que es de costumbre.
7º En el caso de que los dichos bonos ó títulos de deuda del empréstito minero se extinguese por pago final ó por conversion dispuesta por el Gobierno Dominicano, el Banco dará una garantía semejante para su emision.—La falta de cumplimiento del Banco Nacional á cualquiera de las obligaciones señaladas en esta concesion ó á sus obligaciones naturales, acarreará caducidad com pleta de los privilegios y franquicias concedidas, y el Gobierno tendrá entónces el derecho de hacerlo entrar en liquidacion.
8º El Banco Nacional pagará al tesoro público una contribucion de 1 % sobre la cantidad de billetes que ponga en circulacion, cuyo cómputo se arreglará al final de cada año el primer lunes de Enero del año siguiente, y fijar así la base de dicha contribucion. Esta operacion será requerida por el ciudadano Ministro de Hacienda. En compensacion de esta contribucion, el Banco quedará exento de cualquiera otro impuesto ó contribucion nacional ó municipal sobre sus acciones, depósitos y operaciones.
9º. Una junta de nueve Directores, elejidos por los accionistas del Banco en el mes de Enero de cada año, tendrá la direccion de dicho establecimiento; pero hasta la eleccion de Directores en 1871, los Señores Edward Prime Jr. y Edward Hollister y sus accionistas constituirán la junta de Directores con los poderes y responsabilidades inherentes á dicho cargo.
COLEC'( ION DE LETES, DECRETOS &.-
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de Julio 1869, afio 26 de la Independencia, 6 9 de la Restauracion y
20 de la Regeneracion .-Buenaventura
Baez .-Refrendado : el
Ministro de lo Interior, Policia y Relaciones Exteriores, Manuel
Maria Gautier .-El
Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo
Curie1 .
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