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Resolución

Resolución 1139

TRATADO ADICIONAL ENTRE EL GOBIERNO DOMINICANO Y LOS SEÑORES HARTMONT & COMPAÑIA, APROVADO POR RESOLUCION DEL P. E.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
—fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Señores Hartmont & Compañía (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1139.—TRATADO adicional entre el Gobierno Dominicano y los Señores Hartmont & Compañía, aprobado por Resolucion del P. E. (1). Entre los infrascritos, ciudadano Ricardo Curiel, Ministro de Hacienda de la República Dominicana, actuando en representacion de su Gobierno, por una parte; Y los Señores Hartmon y Compañía, negociantes de Lóndres, número 7, Union Court, por otra parte. (1) Ratificado por el S. C. fecha 1º. de Junio del año corriente, y derogado por R. del mismo fecha 20 de Julio de 1870. Habiendo concluido ambos en fecha de hoy un tratado de empréstito, han convenido además en lo siguiente: Artículo 1º. Habiendo firmado el Gobierno Dominicano el dia de hoy un tratado con los Señores Hartmont y Compañía, para la conclusion de un empréstito de cuatrocientas veinte mil libras esterlinas, se obliga á pagar á los Señores Hartmont y Compañía una suma de cien mil libras esterlinas, como copensacion de sus desembolsos y riesgos, y en calidad de comision. Esta suma se pagará á prorrata de las entregas sucesivas que se hicieren á cuenta del empréstito, y los Señores Hartmont y Compañía quedan autorizados para retenerla de los pagos sucesivos. Art. 2º. En caso de que el tratado celebrado con los Señores Hartmont y Compañía se traspasase por ellos á otra casa, ó que los Señores Hartmont, en virtud de los poderes que se le han conferido, celebrase un nuevo tratado, lo estipulado en el artículo primero de este tratado, se aplicará al nuevo, y los Señores Hartmont y Compañía percibirán la comision estipulada del mismo modo que se establece en el artículo 1º. de este Tratado. Sin embargo, es de advertir que en este caso no tendrá el Gobierno Dominicano que pagar ninguna otra comision, ya sea á la casa que emita el empréstito ó á cualquiera otra persona.—Toda comision de esa clase será pagada por los Señores Hartmont y Compa., y los pagos del Gobierno Dominicano no deben en ningun caso exceder de los estipulados en los tratados que se han celebrado hoy. Hecho doble y de buena fé en la ciudad de Santo Domingo á 1º. de Mayo de 1869.—(Firmados).—Ricardo Curiel.—Edward H. Hartmont. Aprobado por Resolucion del Consejo de Secretarios de Estado de esta misma fecha, y en virtud del decreto del Senado Consultor de fecha 29 de Abril último.—Santo Domingo 1º. de Mayo de 1869.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de lo Interior y Policía, Manuel María Gautier.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Felix M. Del Monte.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Ricardo Curiel.—El Ministro de Guerra y Marina, José Hungría.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona