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Resolución

Resolución 1099

DE LOS GENERALES GEFES DEL MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO, NOMBRANDO LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL GUBERNATIVA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 dic de 1867fecha
Otrastipo
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1099.—RESOLUCION de los Generales gefes del movimiento revolucionario, nombrando los miembros de la Junta Central Gubernativa. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Nos, Generales gefes del movimiento revolucionario, debidamente autorizados por la voluntad de los ejércitos. Considerando: que rendida la ciudad de Santiago se ha procedido, con arreglo al Manifiesto de fecha 7 de Octubre último, á la instalacion de una Junta Central Gubernativa que dé impulso á las miras que abrigan los cabezas del referido movimiento. Considerando: que al iniciarse la revolucion ha sido con el objeto de rehabilitar al Presidente legítimo de la República, general Buenaventura Baez, que por efecto de una revolucion tuvo que ausentarse del país ántes de vencido el término constitucional para el cual fué legalmente nombrado. Considerando que sin embargo de que el Manifiesto aludido, en su penúltimo párrafo, nombra á los generales Antonio Gomez, Jove Barriento y José Ramon Luciano, gefes superiores del movimiento, con facultades de sostener el mando hasta que el general Buenaventura Baez tome posesion de la Presidencia, se hace indispensable que rendido ya el Cibao se establezca una Junta Directiva que coopere con los Generales a la pacificacion del pais, HAN RESUELTO: Art. 1º. Nombrar, como por el presente decreto nombran, para componer dicha Junta: 1º. Al General José Hungría, Presidente. 2º. Al abogado Domingo Daniel Pichardo, vice-presidente. 3º. Al general Vicente Morel, encargado del ramo de Justicia. 4º. Al general Nepomuceno Núñez, del de la Guerra. 5º. Al ciudadano Estéban Díaz, de lo Interior y Policía. 6º. Al ciudadano Alejandro Antonio Reyes, de Hacienda y Comercio. 7º. Al ciudadano Furcy Fondeur, de Relaciones Exteriores. Art. 2º. Los decretos y disposiciones de la Junta Central Gubernativa serán obedecidos y acatados por todos los dominicanos, como emanados de la autoridad superior. Art. 3º. Sus funciones cesarán tan luego como el general Buenaventura Baez tome posesion de la Presidencia de la República. Dado en el cuartel general de Santiago de los Cabaileros á 22 de Diciembre de 1867, 24 de la Independencia, 5º. de la Restauracion y 1º. de la Regeneracion.—J. Hungria.—José R. Luciano.—Francisco A. Gomez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona