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Resolución

Resolución 1091

DEL P. E. MODIFICANDO LA DE 31 DE OCTUBRE DEL AÑO CORRIENTE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 1867fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1091.—RESOLUCION del P. E. modificando la de 31 de Octubre del año corriente. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Considerando: 1º. Que al dictar la Resolucion de fecha 31 de Octubre próximo pasado, prohibiendo la exportacion de los artículos de consumo, tuvo en cuenta el Gobierno impedir que mas adelante sufriera el pueblo la escasez de frutos del país, que se suponía faltarian con la abundancia necesaria, si hubieran sido generales y mayores los siniestros causados por el hu- (1) V. núm. 1088. racan del 30 próximo pasado. 2º. Que no habiéndose sentido sus efectos sino en algunos puntos de esta Provincia, ni siendo tampoco grandes los estragos que causó en ella, parece natural que no se sugeten los lugares en que no se sintió, á los efectos de una disposicion, que léjos de proporcionar beneficio á sus habitantes, puede ser que les destruya un ramo de comercio. 3º. Que ademas de esto, hay artículos, como el azúcar y el café, que por el aumento en su produccion, y por ser estos los momentos en que abundan en el mercado público, parece que no escasearán al grado de sentirse los efectos de su exportacion, RESUELVE: 1º. Que la Resolución de fecha 31 del mes próximo pasado, solo tenga su cumplimiento en la provincia Capital. 2º. Que no se consideren comprendidos en ella el café y azúcar, los que podrán continuarse exportando como ántes de la referida disposicion. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 19 días del mes de Noviembre de 1867, 24 de la Independencia y 5º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, Apolinar de Castro.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores, Pedro Francisco Bonó.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan Esteban Aybar.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona