Texto de la norma
Núm. 1085.—RESOLUCION del P. E. concediéndo á los señores Cambiaso y Compañía tres pertenencias de terrenos en el lugar de Boca Cuayo, en Jaina arriba.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, Presidente de la República.
Por cuanto los señores Cambiaso y Compañía, del comercio de esta plaza, han descubierto y explorado un criadero de cobre, situado en el lugar denominado Boca de Cuayo, seccion de Medina, Jaina arriba, jurisdiccion de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo;
HE VENIDO EN RESOLVER:
Que se le expida el presente título de concesion, conforme á lo prescrito en el art. 28 de la ley de minas, de tres pertenencias que componen treinta kilómetros cuadrados de extension, en la forma que se fija en el plano que corre al expediente de su razon, al folio ( ), levantado por el ingeniero hidrográfico, señor Félix Montecattini, con la obligacion de cumplir las condiciones generales siguientes:
1º. La de beneficiar dicha mina confórme á las reglas del arte, sometiéndose los señores Cambiaso y Compañía y sus trabajadores, á las de policía que señalan los Reglamentos.
2a. La de responder de todos los daños y perjuicios que por ocasion de la explotacion, puedan sobrevenir á tercero.
3a. La de resarcir tambien á sus vecinos los perjuicios que se les ocasionen por las aguas acumuladas en sus labores, si requeridos, no las achicasen en el tiempo que se señale.
4a. La de contribuir en razon del beneficio que reciban por el desague de las minas inmediatas, y por las galerías generales de desague de trasporte, cuando por autorizacion del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias, ó para el de toda la comarca minera, donde se halla situada la mina.
5a. La de tener la mina poblada ó en actividad, con seis trabajadores en razon de cada pertenencia, durante todo el año.
6a. La de fortificar la mina en el tiempo que se les señale, cuando por mala direccion de los trabajos amenace ruina, á no ser que lo impida fuerza mayor.
7a. La de no suspender los trabajos de las minas, con ánimo de abandonarlas, sin dar antes conocimiento al Gobierno civil, y la de dejar su fortificacion en buen estado.
8a. La de llenar, en fin, todas las prescripciones que se contienen en la ley y reglamentos para las concesiones de la naturaleza de la presente.
9a. La de abonar un peso fuerte por cada tonelada de cobre que exploten, al acto de su exportacion.
10a. La de pagar diez francos al tesoro público anualmente, por cada kilómetro cuadrado de la superficie de la mina.
11a. La de emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos.
12a. Las controversias y dificultades que se susciten entre el Gobierno y la Compañía, ó entre ésta y los particulares, por consecuencia de esta concesion ó de los trabajos de explotacion,
deberán decidirse por los tribunales de la República, con arreglo á las leyes del país.
13a. Los instrumentos y demas útiles que se introduzcan en el país para la elaboracion y explotacion de las minas, se declaran libres de derechos.
14a. La presente concesion caducará si trascurrieren seis meses sin hallarse los trabajos de las minas en actividad.
Por tanto, en virtud de este título, concedo á los señores Cambiaso y Ca. la mina citada, miéntras cumplan con las condiciones precedentes, para que puedan hacer su explotacion, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos, enagenándola segun fuere su voluntad, con sujecion á las leyes, disfrutando al mismo tiempo de todos los derechos y beneficios que por la ley de minas se otorgan á los concesionarios.
Y para que lo contenido en las expresadas condiciones se cumpla y observe puntualmente, así por dichos concesionarios, como por las autoridades, tribunales, corporaciones y particulares á quienes corresponda, he mandado expedir el presente título de concesion.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 dias del mes de Octubre de 1867, 24 de la Independencia y 5º. de la Restauracion.—José María Cabral. Refrendado: el Ministro de lo Interior y Polícía, Apolinar de Castro.
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