Texto de la norma
Núm. 1075.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Sr. Sully Dubreil, permiso para hacer una carretera desde el rio Yuna hasta la ciudad de Santiago de los Caballeros.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Por cuanto el Sr. Sully Dubreil, comerciante, domiciliado en esta Capital, ha ocurrido al Gobierno de la República en solicitud de que se le conceda permiso para hacer una carretera con sus correspondientes ramales, desde las márgenes del rio Yuna hasta la ciudad de Santiago de los Caballeros,
RESUELVE:
Art. 1º. Conceder al referido Sully Dubreil el permiso necesario para establecer la carretera expresada, por sí ó por medio de alguna compañía que se forme al efecto con arreglo á las leyes de la República, y sin perjuicio del derecho de tercero.
Art. 2º. Concederle igualmente en toda la línea de este camino, así como en los ramales que empalmen con él, una anchura de cuarenta metros de terrenos, debiendo entenderse el empresario con los propietarios cuando pertenezcan á parti-
culares; y si no pueden ponerse de acuerdo, recurrirán al Gobierno para que, prévia la opinion de peritos, resuelva con arreglo á las leyes lo que sea mas equitativo.
Art. 3º. Los terrenos del Estado por donde pase la carretera se concederán gratuitamente á la empresa, siempre que no excedan de los cuarenta metros señalados en el artículo anterior.
Art. 4º. Se declara libre de peaje el uso del expresado camino para las personas que lo transiten á pié; pero las cabalgaduras ó carretas deberán satisfacer el derecho que se fije en las tarifas aprobadas por el Gobierno.
Art. 5º. Si en el término de seis meses no se dá principio á los trabajos, ó si despues de empezados no se ejecutan definitivamente en el término de dos años, los necesarios para la conclusion de la referida carretera, caducará esta concesion y quedarán a beneficio del Gobierno las obras principiadas. (1).
Art. 6º. El concesionario deberá siempre conservar en buen estado el camino, de modo que su tránsito no ofrezca dificultades. Los gastos de conservacion y reparacion serán de su sola cuenta.
Art. 7º. El Gobierno se reserva la facultad de hacer nuevas concesiones de carreteras y ferro-carriles, ya como prolongacion de ésta, ya contíguas ó distantes á ella.
Art. 8º. Los materiales y herramientas que sean menester para los trabajos de la carretera, se introducirán en el pais libres de derechos.
Art. 9º. La presente concesion durará solo por el término de veinte años.
Art. 10º. Las controversias y dificultades que se presenten con motivo de esta concesion, bien entre el concesionario y el Gobierno, ó entre aquel y los particulares, serán decididas por los tribunales de la República con arreglo á las leyes del pais.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los veinte y nueve dias de mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, veinte y cuatro de la Independencia y quinto de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, APOLINAR DE CASTRO.—El Ministro de Justicia, Instruccion Pública y Relaciones Exteriores, P. F. BONO.—El Ministro de Hacien-
(1) Ampliado por D. del P. E. fecha 14 de Diciembre del corriente año.
da y Comercio, P. PUJ0L.-El
Ministro de Guerra y Mari-
na, J. E. AYBAR.
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