Texto de la norma
Núm. 1072.—RESOLUCION del P. E. votando la suma de $2,640, como crédito supletorio para pagar los jueces de instruccion y secretarios.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— José María Cabral, Presidente de la República.
Visto el oficio dirigido por el Juez de primera instancia de esta Capital, de fecha 23 del mes próximo pasado, en que solicita se le manifieste qué mensualidad corresponde al juez de instruccion de la suma consignada en el apéndice del presupuesto vigente.
Considerando: que atendiendo á que los jueces de instruccion, creados por el Reglamento orgánico en vigor, tenían designados por el presupuesto pasado una mensualidad suficiente para cubrir sus necesidades, la que fué reducida á una suma demasiado precaria que no basta para las atenciones mas precisas.
Considerando: que dichos juzgados no pueden funcionar sin secretarios, y éstos ni tienen sueldos señalados, ni la dotacion que se les asigne debe ser inferior á la de los secretarios de los juzgados de primera instancia, puesto que tienen la misma categoría.
Considerando: que el nuevo presupuesto no ha dotado á los referidos empleados con ningun sueldo, y que el Poder Ejecutivo por un apéndice agregado al mencionado presupuesto, consignó
la suma de $2160 para haberes de los jueces de instruccion, no comprendiendo en ella á los secretarios. (1)
Oido el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
SE RESUELVE:
Votar la suma de $2640 como crédito supletorio para pagar los jueces de instruccion y secretarios, cuya suma se agregará á la consignada ya en el apéndice del presupuesto, haciendo la distribucion del modo siguiente:
Dos jueces de instruccion para los Juzgados de Santo Domingo y Santiago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1200
Cuatro idem de idem para los idem de Azua, Seybo, Vega y Puerto Plata. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1920
Dos secretarios para los dos primeros. . . . . . . . $ 720
Cuatro idem para las demas. . . . . . . . . . . . . $ 960
$ 4800
La presente Resolucion será comunicada al Sr. Ministro de Hacienda y Comercio para que surta los efectos correspondientes.
Dada en Santo Domingo á los cinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y siete, 24 de la Independencia y 4º de la Restauracion.—José María Cabral.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Pedro F. Bono.
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