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Texto de la norma
Legislatura; y que están al concluir los noventa dias que tiene señalados para sus sesiones ordinarias.—En nombre de la República,
DECRETA:
Se prorroga hasta el 30 de Junio próximo la reunion del Cuerpo Legislativo, con el objeto de terminar todos los trabajos pendientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y ocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, veinte y cuatro de la Independencia y cuarto de la Restauracion.—El Presidente, Juan B. Zafra.—Los secretarios: Juan B. Morel.—Olegario Perez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 6 dias del mes de Junio de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado interinamente de la Cartera de Justicia, Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pablo Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
Núm. 1049.—(*)—RESOLUCION del C. N. que dispone que la seccion de Jabonico continúe perteneciendo á la comun de San Juan de la Maguana, en todo lo relativo á su administracion local.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: las dificultades que existen en la administracion de la seccion de Jabonico.—En nombre de la República,
RESUELVE:
Que la seccion de Jabonico continúe perteneciendo a la comun de San Juan de la Maguana, en todo lo relativo á su administracion local, pudiendo los militares residentes en [domicilio omitido].
Dada en Santo Domingo á los 4 dias del mes de Junio de 1867, año 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Presidente, Juan Bautista Zafra.—Los Secretarios: Olegario Perez.—Juan B. Morel.
El Consejo de Secretarios de Estado.—Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 6 dias del mes de Junio de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Justicia etc., Apolinar de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, P. Pujol.—El Ministro de Guerra y Marina, Juan E. Aybar.
Núm. 1050. (*)—RESOLUCION del C. N. disponiendo que la jurisdiccion de Puerto Plata, erigida hoy en Distrito, sea la misma que tenía antes de la dominacion española. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Teniendo en consideracion los inconvenientes que resultan, en la actualidad, para la administracion del distrito de Puerto Plata, por las diversas interpretaciones á que se sugeta su jurisdiccion despues de la revolucion,
RESUELVE:
Que la jurisdiccion que comprende la comun de Puerto Plata, erigida hoy en Distrito, sea la misma que tenía antes de la ocupacion española, conforme á los límites que la ley le señaló, hasta que legalmente se arreglen las subdivisiones que sean convenientes, en el nuevo órden que reclamen los diferentes derechos que hayan podido adquirir otras poblaciones.
Dada en Santo Domingo a los 4 dias del mes de Junio de 1867, 24 de la Independencia y 4º. de la Restauracion.—El Pre-
(1) V. D. del C. N. fecha 6 de Abril de 1871.
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