Texto de la norma
Núm. 3616.—RESOLUCION del C. N. estableciendo un derecho fijo de tres pesos oro por cada cantidad de cien pesos de moneda mejicana ú otra clase de moneda de plata que se exporte de la República para los mercados extranjeros.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Declarada la urgencia.
Considerando: Que el Poder Ejecutivo no ha podido llevar á cabo hasta ahora la acuñación de la moneda nacional, conforme á la Ley del 28 de Abril de 1894.
Considerando: Que es deber del Congreso dictar todas las providencias necesarias á fin de evitar que la moneda de plata circulante en el país y que sirve de base á las transacciones de compra y venta en toda la República, sea objeto de operaciones que causen entorpecimientos de consideración en todos los ramos del comercio, de la industria y de la administración pública.
Considerando: Que es deber ineludible de los Represen-
tantes del Pueblo, poner los intereses de los asociados al abrigo de toda perturbación económica;
RESUELVE:
Art. 1º Establecer un derecho fijo de tres pesos oro á cada cantidad de cien pesos de moneda de plata mejicana ú otra clase de moneda de plata que se exporte de la República para los mercados extranjeros, bien sea que se exporte en monedas fraccionarias ó en pesos enteros.
Art. 2º Las contravenciones que se cometan contra la presente Resolución, serán penadas según la Ley de Aduanas y Puertos, en el capítulo que se refiere á "Comiso".
Art. 3º La presente Resolución es de carácter transitorio, y sus efectos cesarán tan pronto como termine la causa que la motiva, y será puntualmente ejecutada desde el día de su promulgación.
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 16 de Marzo de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
El Presidente: I. Franco.—Los Secretarios: J. Morales B. I. Mejías.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Marzo de 1896; año 53 de la Independencia y 33 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Rivas.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.