Texto de la norma
Núm. 3362.—RESOLUCION del P. E. concediendo autorización al Sr. John Hardy, Representante de la Sociedad "Ansonia Sugar Company," para establecer un ferrocarril con fuerza de vapor que, partiendo del puerto de Tortuguero, siguiendo los terrenos de San Francisco y Vía y pasando fuera de los límites de la población de Azua, se interne en los terrenos de la Plena, por los diversos caminos públicos existentes, y vaya á terminar á la central de que dicha asociación es dueña.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor John Hardy, Representante de la Sociedad "Ansonia Sugar Company," se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 1º del corriente mes, solicitando autorización para es-
tablecer un ferrocarril con fuerza de vapor que, partiendo del puerto de Tortuguero, siguiendo los terrenos de San Francisco y Vía y pasando fuera de los límites de la población de Azua, se interne en los terrenos de la Plena por los diversos caminos públicos existentes y vaya á terminar á la central de que dicha asociación es dueña;
Considerando: que es deber ineludible del Estado, no sólo brindar facilidades al desarrollo de la agricultura é industrias en general, sí que también allanar el paso á toda empresa demostrativa de progreso;
Considerando: que la empresa de que se trata, aunque particular, será de utilidad para las regiones en que se implante, por cuanto propenderá en alto modo al desarrollo y aumento de su riqueza;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder al señor John Hardy, Representante de la Sociedad "Ansonia Sugar Company" la autorización que solicita bajo las condiciones siguientes:
1º La vía podrá ser recorrida por locomotoras de vapor, fuerza animal ú otras que crea conveniente usar la Sociedad; pero estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular y á las indicaciones que la seguridad de los transeuntes hiciere necesarias de parte de las autoridades locales.
2º La vía, según lo exija la conveniencia del camino más corto, ó los accidentes del terreno, podrá tomar en toda su longitud el camino público ó parte de él, atravesando por terrenos del Estado, del Municipio ó de particulares que se encuentren á su paso.
§ En los terrenos del Estado el paso será gratuito y en los del Municipio ó de particulares la Sociedad indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso ó á juicio de peritos si hubiere desavenencia.
3º Cuando la vía siga el camino público deberá hacerlo sin perjudicar el tránsito ordinario. Al efecto deberá dejar en todo su ancho, espacio suficiente para pasar, á la vez, dos carros grandes que se encuentren en sentido opuesto.
§ El gobierno se reserva el derecho de revocar en cualquier tiempo el permiso otorgado para la construcción de este ferro-
carril, sin estar por ello obligado á reparaciones ni indemnizaciones de ningún género.
4º En los lugares en que, por la colocación de los rieles, no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá la Sociedad dar al camino el ancho suficiente, á su costa, y del lado que más convenga á ambos servicios.
5º En los sitios pantanosos en que la vía, por seguir la línea recta, haya de tomar el espacio estrecho seco que regularmente toman los transeuntes de á pié y á caballo, deberá la Sociedad rellenar, á su costa, el resto del camino, en forma de lomo de perro, con sus correspondientes desagues á los lados, de manera que deje tanto espacio transitable cuanto el expresado en la clausula 3º de esta concesión.
6º Siempre que una locomotora de vapor haya de atravesar el camino, deberá dar tres silvidos de aviso. Cuando por falta de ellos ocurrieren desgracias, habrá lugar á las responsabilidades que correspondan al caso.
7º Las Sociedad se compromete á dar línea franca en su ferrocarril á todos los colonos de la central "Ansonia" para la conducción de sus cañas al batey, y á transportar gratuitamente á los militares en servicio activo y todas las provisiones de boca y de guerra que ordenare el Gobierno.
8º Las dificultades originadas de esta concesión serán dirimidas por los tribunales de la República, y en ningún caso podrán acarrear reclamaciones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el día 29 de Noviembre de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Otras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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