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Resolución

Resolución 3360

DEL P.E. DISPONIENDO QUE MIENTRAS DEPENDA DE LA COMUN DEL SEYBO LA SECCION DE LA "ROMANA," CORRESPONDERA AL AYUNTAMIENTO DE DICHA COMUN, LA INTERVENCION EN EL ARRENDAMIENTO DE SOLARES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1893fecha
Asunto municipaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3360.—RESOLUCION del P. E. disponiendo que mientras dependa de la Común del Seybo la Sección de la "Romana," corresponderá al Ayuntamiento de dicha Común, la intervención en el arrendamiento de solares. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que el proyecto de establecer industrias agri- colas en la zona de la "Romana," sección de la común del Seybo, influirá poderosamente en el fomento y desarrollo de dicha Sección; Considerando: que por virtud de semejante propósito, hay quienes anticipadamente se dirijan al expresado lugar á medir solares en el área destinada para la futura ciudad, sin que prevalezca un orden necesario, ni la dirección que el caso requiere; Considerando: Que es deber del Gobierno intervenir, en la forma posible, á la mejor dirección de la ciudad que allí se vaya fomentando; Considerando: que las donaciones hechas por los dueños de terrenos en la "Romana," constituyen la zona y Ejido de aquella futura ciudad, y que es necesario darle administración mientras se constituya en entidad política; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Art. 1º Mientras dependa de la Común del Seybo la Sección de la "Romana," corresponderá al Ayuntamiento de dicha Común, la intervención en el arrendamiento de solares. Art. 2º El referido Ayuntamiento tendrá á su cargo la administración de los intereses que produzca el arrendamiento de solares, y cuidará de que la población que allí se vaya fomentando, corresponda á las condiciones de alineamiento y ornato exigidos. Art. 3º La intervención del Ayuntamiento es puramente transitoria, y cesará tan luego como las condiciones de la población que se levante en la "Romana" exijan su independencia, y ameriten su erección en Común. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Noviembre de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona