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Resolución

Resolución 3602

CARTA DE NATURALIZACION OTORGADA POR EL P.E. A FAVOR DEL SEÑOR VITELIO GARCIA, NATURAL DE MARACAIBO, VENEZUELA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 1896fecha
Otrastipo

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
LO Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Repcblica A 10s 8 dias del mes de Enero de 1896;.afio 52 de la Independencia y 33 de la Restm~wi6n. U. HEUREAVX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Po1icia.- P. A. Lluberes. Refrendada : El Ministro de Relaciones Exteriores.- En- rique Henriquez. Num. 3602.4ARTA de Naturalizacih otorgada- por ei P. E. 6 favor del sefior Vitelio Garcia, natural de Marixceibo, (Venezuela). Dias, Patria y Libertad.-Rephblica Dominicana.- Ulises Heureaux, General de DivYsi6n en Jefe del Ejkrcito Naciona;, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la Re- publica. Por cuanto el seiior Vitelio Garcia, natura! de Maracaibo, Repiiblica d'e Venezuela, mayor de edad, de estado casado, re sidente en el pais desde hace mas de un aiio, ha elevado nor drgano del ciudadano Ministro de lo Interior y Pdicia, una instancia solicitando Carta de Naturalizacih. Atendiendo: A que hace mQs de un afio %ne reside en la Repiiblics, 5 que es mayor de edad, y a que hac? expresa re- nuncia de la nzcionalidad venezolana 5 que pertenece. por ap+e la autoridad correspondiente, llenando en esto y en tod), lo prescrito por la Ley. Y de conformidad con lo que dispone el articulo 70 de la Constituci6n del Estado, en su 5': apartado. En us0 de las facultades que confiere a1 Pder Ejecntivo dicho Pacto Fundamental, seghn su articulo 51, en si1 vigksi- ma s6tima atribucidn ; Hemos vecido en conceder, como pQr la presente COXCE- DEMOS, Carta de Naturalizacih, con 10s deberes y dereckos inherentes 8 10s dominicanos, previo ;el juramento de Ley que prestarii ante el Gobernador Civil y Militar de esta r'rovincia, a1 seiior Vitelio Garcia, natural de Maracaibo, Rephblica de Venezuela, mayor de edad etc.; quien desde ese momento será reconocido ciudadano de la República Dominicana, y á quién se guardarán y harán guardar por las autoridades civiles y militares de ésta, todos los fueros y prerrogativas garantidos por la Constitución del Estado. La presente Carta de Nacionalidad será publicada en la "Gaceta Oficial" y registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores. Dada en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, el 11 del mes de Enero de 1896; año 52º de la Independencia y 33º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.— P. A. Lluberes. Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.— Enrique Henríquez. Registrada al No. 75, folio 58.—El Oficial Mayor del Ministerio de lo Interior y Policía.—Federico Perdomo. Registrada al No. 1, libro N.—El Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.—Armando Pellerano. Núm. 3603.—RESOLUCION del P. E. concediendo Salvo-conducto para que pueda regresar al país, al ciudadano Julio C Nuyen. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux, General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que el ciudadano Julio C. Nuyen, que se encuentra ausente del país por causas políticas, ha solicitado salvo-conducto para regresar á él; vista la 23ª atribución del artículo 51 de la Constitución del Estado; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado; RESUELVE: Se concede salvo-conducto, para que pueda regresar al país, Venezuela, mayor de edad etc.; quien desde ese momento será reconocido ciudadano de la República Dominicana, y á quién se guardarán y harán guardar por las autoridades civiles y militares de ésta, todos los fueros y prerrogativas garantidos por la Constitución del Estado. La presente Carta de Nacionalidad será publicada en la "Gaceta Oficial" y registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores. Dada en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, el 11 del mes de Enero de 1896; año 52º de la Independencia y 33º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.— P. A. Lluberes. Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.— Enrique Henríquez. Registrada al No. 75, folio 58.—El Oficial Mayor del Ministerio de lo Interior y Policía.—Federico Perdomo. Registrada al No. 1, libro N.—El Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores.—Armando Pellerano. Núm. 3603.—RESOLUCION del P. E. concediendo Salvo-conducto para que pueda regresar al país, al ciudadano Julio C Nuyen. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux, General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que el ciudadano Julio C. Nuyen, que se encuentra ausente del país por causas políticas, ha solicitado salvo-conducto para regresar á él; vista la 23ª atribución del artículo 51 de la Constitución del Estado; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado; RESUELVE: Se concede salvo-conducto, para que pueda regresar al país,

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona