jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 3325

DEL C.N. DECLARANDO, POR VIA DE INTERPRETACION, QUE LA LINEA DE PAQUETES QUE ESTA AUTORIZANDO A ESTABLECER EL SEÑOR C.M. LEON NO PODRA TOCAR EN NINGUNO DE LOS PUERTOS DE LA AMERICA DEL NORTE, LOS CUAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 ago de 1893fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
la República, á los 21 días del mes de Agosto de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes. Núm. 3328.—RESOLUCION del C. N. declarando, por vía de interpretación, que la línea de paquetes que está autorizado á establecer el Señor C. M. León no podrá tocar en ninguno de los puertos de la América del Norte, los cuales quedan exceptuados en virtud del privilegio exclusivo otorgado al Sr. William P. Clyde. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional—En nombre de la República. Vista la instancia formulada por el señor L. Pardo, en representación del señor W. P. Clyde, contraída á pedir que se interprete la cláusula 2ª de la concesión otorgada al señor Cherí M. León, en 20 de Junio del año 1892; y que, al hacerse su interpretación, se declare que los buques empleados ó que emplee el señor Cherí M. León en el servicio de su línea de paquetes correos, podrán salir de cualquier punto del extranjero, á excepción de los puertos de los Estados Unidos de la América del Norte; Considerando: que la cláusula 16 de la concesión otorgada al señor W. P. Clyde, acuerda á éste un privilegio exclusivo, por lo que respecta á los puntos de escala ó término que recorran sus buques; Considerando: que los puertos de los Estados Unidos están determinados en la cláusula 16 de la concesión Clyde, como puntos de procedencia ó término de su línea de vapores, y que en consecuencia de aquel privilegio, legítimamente adquirido, á nadie podía darse igual derecho; Considerando: que teniendo el privilegio acordado á W. P. Clyde una existencia anterior al 20 de Junio de 1892, no cabe suponer que el señor Cherí M. León tuviera la intención de pedir lo que ya entonces era ilícito darle, ni menos que el Congreso Nacional tuviera tampoco la intención de otorgar un derecho del cual se había ya despojado, por cuanto que lo tenía cedido al señor W. P. Clyde, en condición de privilegio exclusivo, RESUELVE: Art. 1º Declarar, por vía de interpretación, que en los puertos del extranjero á que en forma indeterminada se refiere la cláusula 2ª de la concesión otorgada al señor Cherí M. León, en 20 de Junio del año 1892, no está comprometido ninguno de los puertos de los Estados Unidos de la América del Norte, los cuales quedan exceptuados para la empresa del señor Cherí M. León, en virtud del privilegio exclusivo que ya se tenía acordado al señor W. P. Clyde. Art. 2º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 26 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Agosto de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó. Núm. 3329.—RESOLUCION del P. E. prorrogando por tres años la concesión de ferrocarril otorgada al Sr. Manuel M. Castillo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona