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Resolución

Resolución 3321

DEL C.N. AUTORIZANDO AL P.E A AGREGAR A LA DEUDA EXTRANJERA LA SUMA DE $20.000 A LA ORDEN DEL SR. ISIDORO MENDEL, $ 7.027 A LA ORDEN DEL CIUDADANO M.M. PEYNADO Y $6.000 A LA ORDEN DEL CIUDADANO J.M.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 jul de 1893fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3321.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á agregar á la deuda extranjera la suma de $20.000 á la orden del Sr. Isidoro Mendel, $7.027 á la orden del ciudadano M. M. Peynado y $6.000 á la orden del ciudadano J. M. Molina. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el Mensaje en que el Poder Ejecutivo, por órgano del ciudadano Ministro de Hacienda, pide á este Alto Cuerpo autorización para agregar á la deuda extranjera la suma de veinte mil pesos, para recompensar los servicios prestados por el señor Isidoro Mendel, en su calidad de Agente Fiscal en Europa y Ministro Plenipotenciario de la República en Bruselas; Visto el Mensaje en que el Poder Ejecutivo, por el mismo órgano del ciudadano Ministro de Hacienda, pide también autorización para agregar á la deuda extranjera la de siete mil veinte y siete pesos, y la de seis mil pesos que el Estado adeuda respectivamente á los ciudadanos Manuel M. Peynado y J. M. Molina, según consta de los comprobantes exhibidos; Considerando: que después de votado el Decreto de fecha 27 de Junio del año próximo anterior, ningún nuevo título de crédito contra el Estado podrá amortizarse con la renta destinada al pago de la deuda extranjera, en tanto que el balance de dicha deuda no se haya reducido en un 50% del guarismo á que ascendía en aquella fecha, RESUELVE: Art. 1º Autorizar al Poder Ejecutivo á agregar á la deuda extranjera la suma de veinte mil pesos á la orden del Sr. Isidoro Mendel; la suma de siete mil veinte y siete pesos á la orden del ciudadano M. M. Peynado; y la de seis mil pesos á la orden del ciudadano J. M. Molina. § Estos valores no podrán entrar en concurrencia para su cancelación, con los demás de la deuda extranjera, sino cuando lo permita la disposición contenida en el Decreto votado en fecha 27 de Junio del año 1892. Art. 2º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios interinos.—H. Pierret.—Guarín González. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio interino.—Teófilo Cordero y Bidó. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores interino.—J. M. Pichardo B.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona