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Resolución

Resolución 3320

DEL C.N. OTORGANDO DERECHO EXCLUSIVO AL CIUDADANO JOSE ESTAY PARA QUE PUEDA ESTABLECER EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS UN TRANVIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 1893fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3320.—RESOLUCION del C. N. otorgando derecho exclusivo al ciudadano José Estay para que pueda establecer en la ciudad de San Pedro de Macorís un tranvía. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia. Vista la instancia de fecha 11 de Mayo del año corriente, elevada á este Alto Cuerpo por el ciudadano José Estay, mediante la cual solicita el derecho exclusivo para establecer en la ciudad de San Pedro de Macorís un tranvía que, partiendo del lugar denominado los "Guaraguaos" hácia el extremo Norte, atraviese la población por las calles que mejor convengan al solicitante y termine en la parte Sur de dicha ciudad, pudiendo extender dicho tranvía hasta el mar; Considerando: que el establecimiento de un ferrocarril urbano en la ciudad de San Pedro de Macorís propende á facilitar un medio más cómodo de locomoción á los habitantes de aquella ciudad, RESUELVE: Art. 1º Conceder al ciudadano José Estay el derecho exclusivo que solicita, bajo las condiciones siguientes: 1º El concesionario dará principio á los trabajos dentro de un año después de otorgada la presente concesión y terminará completamente la vía á los dos años de haberla principiado. 2º Establecerá sobre rieles de ferrocarriles urbanos carros ó wagones tirados por fuerza animal, manteniendo dicha vía y vehículos en el más perfecto estado de aseo y seguridad. 3º Arreglará las calles por donde pase el Tranvía obedeciendo al plan de desagüe y ornato público, para lo cual deberá utilizar el terreno que necesitare de las vías públicas, sin alterarlas y dejando espacio suficiente para el libre tránsito de trasporte usado actualmente. 4º El empresario tendrá derecho á la obtención de terrenos que necesite para los paraderos ó estaciones de la vía, siempre que el terreno pertenezca al Estado, y en los del municipio ó de particulares, indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso, ó á juicio de peritos, si hubiere desacuerdo. 5º Quedarán exonerados de los derechos de importación mientras dure la presente concesión, los rieles, maderas, carros, herramientas, correas, wagones, animales y demás útiles destinados exclusivamente á la empresa, debiendo ser sometida á la aprobación del Ministro de Fomento la correspondiente nota de estos artículos. 6º El concesionario cobrará cinco centavos moneda corriente á cada persona que haga uso de los carros en el interior de la ciudad, en el trayecto de una estación á otra, y cuando sea fuera de la ciudad, hasta Playa de Muerto, cobrará diez centavos. 7º El Tranvía estará funcionando desde las cinco de la mañana hasta las diez de la noche. 8º Los agentes de policía y los carteros tendrán derecho de trasporte gratis en el Tranvía cuando estén en diligencia del servicio, estando provistos de las boletas que previamente les facilite el empresario ó quien lo representare. 9º El término de la concesión será de veinte y cinco años y vencido este tiempo pasará la vía con todos sus utensilios á ser propiedad del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís. 10. El concesionario tendrá derecho de traspasar la presente concesión á quien le convenga, pero jamás á ningún Gobierno extranjero; las dificultades que con motivo de ella se susciten serán dirimidas por los tribunales competentes de la República. 11. Ninguno de los derechos y facultades que se otorgan en favor del concesionario, podrá perjudicar derechos que tengan legítimamente adquiridas terceras personas. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 17 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.— Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona