Núm. 3316.—RESOLUCION del C. N. aprobando los actos del P. E.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia.
Habiendo el Poder Ejecutivo rendido las cuentas de su ejercicio administrativo correspondiente al lapso trascurrido del 27 de Febrero del año 1892 al 26 de Febrero del año en curso;
Considerando: que del exámen á que han sido sometidas dichas cuentas no resulta ningún cargo contra el Poder que las ha rendido,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar las cuentas rendidas por el Poder Ejecutivo y que corresponden á su ejercicio desde el 27 de Febrero del año 1892 hasta el 26 de Febrero del año en curso.
Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 26 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.
Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, interino.—J. M. Pichardo B.
Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—S. E. Valverde.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Mod. Rivas.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, interino.—Braulio Alvarez.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona