Texto de la norma
Núm. 3309.—RESOLUCION del C. N. autorizando á los Ayuntamientos á reglamentar todo lo concerniente al servicio nocturno de los establecimientos de Farmacia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia.
Considerando: que el servicio que prestan los establecimientos de farmacia debe no sufrir interrupción ni aún durante las horas de la noche, y que es indispensable proveer á esa necesidad en la forma más conducente;
Considerando: que á los Ayuntamientos es á quienes debe cometerse, por su propia naturaleza, la regularización del servicio nocturno de las farmacias,
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar á los Ayuntamientos á reglamentar todo lo concerniente al servicio nocturno de los establecimientos de farmacia.
Art. 2º Para los fines de la presente Resolución, los Ayuntamientos ordenarán el servicio de las farmacias, por turno, durante la noche, en sus respectivas localidades, siempre que haya más de un establecimiento.
En las localidades que no cuenten sinc un sólo establecimiento de farmacia, los Ayuntamientos arbitrarán una forma compensativa, mediante la cual se haga posible el servicio nocturno, á satisfacción del interés público y sin perjuicio del interés privado.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 26 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.— Los Secretarios.— I. Mejías.—Jaime Mota.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente de la República.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.
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