jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 3309

DEL C.N. AUTORIZANDO A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTAR TODO LO CONCERNIENTE AL SERVICIO NOCTURNO DE LOS ESTABLECIMEINTOS DE FARMACIAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1893fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3309.—RESOLUCION del C. N. autorizando á los Ayuntamientos á reglamentar todo lo concerniente al servicio nocturno de los establecimientos de Farmacia. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia. Considerando: que el servicio que prestan los establecimientos de farmacia debe no sufrir interrupción ni aún durante las horas de la noche, y que es indispensable proveer á esa necesidad en la forma más conducente; Considerando: que á los Ayuntamientos es á quienes debe cometerse, por su propia naturaleza, la regularización del servicio nocturno de las farmacias, RESUELVE: Art. 1º Autorizar á los Ayuntamientos á reglamentar todo lo concerniente al servicio nocturno de los establecimientos de farmacia. Art. 2º Para los fines de la presente Resolución, los Ayuntamientos ordenarán el servicio de las farmacias, por turno, durante la noche, en sus respectivas localidades, siempre que haya más de un establecimiento. En las localidades que no cuenten sinc un sólo establecimiento de farmacia, los Ayuntamientos arbitrarán una forma compensativa, mediante la cual se haga posible el servicio nocturno, á satisfacción del interés público y sin perjuicio del interés privado. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 26 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.— Los Secretarios.— I. Mejías.—Jaime Mota. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona