Texto de la norma
Núm. 3308.—RESOLUCION del C. N. concediendo al Ilustre Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo el derecho de establecer el alumbrado público y privado de la ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. En nombre de la República.—Declarada la urgencia.
Vista la solicitud del Ilustre Ayuntamiento, tendiente á recaudar de este Alto Cuerpo el privilegio para establecer el alumbrado público y privado de esta ciudad;
Considerando: que este Alto Cuerpo debe prestar su apoyo á toda obra que tenga por objeto realizar un fin de reconocida utilidad pública,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder al Ilustre Ayuntamiento de la Ciudad de Santo Domingo el derecho de establecer el alumbrado público y privado de la ciudad, debiendo para ello sujetarse á las prescrip-
ciones de la Ley de Ayuntamientos vigente y bajo las condiciones siguientes:
1º El Ayuntamiento de Santo Domingo se compromete á establecer por sí mismo, ó por medio de contrata con una casa electricista de Europa ó los Estados Unidos de América, en un plazo que no excederá de dos años, el alumbrado eléctrico público y privado en el radio de su jurisdicción, empleando para ello los sistemas que mayor perfección hubieren alcanzado.
2º En el caso de que al Ayuntamiento conviniera emprender la obra á sus expensas, está autorizado á emitir una cantidad de bonos hasta la concurrencia del capital que se necesite para llevar á cabo dicha empresa.
3º Los bonos de que trata la cláusula anterior serán del tipo de $100, 50, 25, 10, y 5 para cada uno y gozarán de una prima de 6 % anual.
§ Estos bonos serán amortizados periódicamente, por medio de sorteos, fijándose con la debida anticipación la cantidad que debe amortizarse.
4º El Ayuntamiento podrá introducir libre de todo derecho fiscal, las maquinarias, herramientas, maderas, carbón, lámparas y demás materiales necesarios de instalación y reparaciones continuadas en esta clase de alumbrado.
5º El alumbrado público durará desde la puesta del sol á la salida del mismo; haya ó nó luna.
6º El alumbrado particular de las casas de familia, establecimientos, iglesias etc., será por convenciones ó contratos particulares.
7º El Ayuntamiento servirá el alumbrado á los particulares estipulando el valor de la luz en la tarifa que al efecto se publicará, y siendo por cuenta de los mismos los gastos de instalación.
8º Asimismo se compromete á servir al Gobierno el alumbrado de los Palacios, oficinas y cuarteles con un 25 % de descuento sobre el precio de tarifa para particulares.
9º El Poder Ejecutivo pondrá á disposicion del Ayuntamiento quinientos metros de largo por cien de ancho en una área de tierra cerca del antiguo fuerte de Santa Bárbara, extramuros de esta ciudad, para colocar allí los aparatos, casas de oficinas, etc.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 26 de Júnio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.— Los Secretarios.— Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 4 del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.
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