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Resolución

Resolución 3306

DEL C.N. ATORGANDO EL DERECHO DE EXTRAER POR MADIO DE MAQUINARIA EL ACEITE DE COCO Y DE OTRAS PLANTAS OLEAGINOSAS, EN SAN PEDRO DE MACORIS, SIN PRIVILEGIOS, A LOS SRES. EMILIO MOREL Y EMILIO TIO Y BET

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1893fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3306.—RESOLUCION del C. N. otorgando el derecho de extraer por medio de maquinarias el aceite de coco y de otras plantas oleaginosas, en San Pedro de Macorís, sin privilegio, á los Sres. Emilio Morel y Emilio Tió y Betances, dándoles las franquicias necesarias. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por los señores Emilio Morel y Emilio Tió Betances, contraída á obtener concesión privilegiada para establecer una maquinaria con todos sus aparatos y accesorios, para aplicarla á la extracción del aceite de coco y de otras plantas oleaginosas, en San Pedro de Macorís; Considerando: que la empresa de extraer el aceite de coco y demás plantas oleaginosas propende á establecer una industria esencialmente nacional, cuyo fomento habrá de influir directamente en el ensanche de la riqueza pública; Considerando: que aún cuando al Estado conviene protejer toda empresa que propenda á aquel fin, debe, no obstante, preservarse de establecer privilegios que exenyan la emulación y sirvan de patrocinio al monopolio de la producción nacional, RESUELVE: Art. 1º Otorgar concesión, sin privilegio, á los señores Emilio Morel y Emilio Tió y Betances, para que puedan estable- cer en San Pedro de Macorís, una maquinaria, con todos sus aparatos, destinada á la extracción del aceite de coco y de otras plantas oleaginosas, por el término de veinte y cinco años. Art. 2º Exonerar de todo impuesto Fiscal ó Municipal la importación de las maquinarias y útiles indispensables para el establecimiento de los aparatos de extracción de aceite. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 26 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bíldó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona