DEL C.N. APROBANDO LOS CONTRATOS PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN FERROCARRIL DE PUERTO PLATA A SANTIAGO, CELEBRARON EL MINISTRO DE FOMENTO Y OBRAS PUBLICAS Y LA "SANTO DOMINGO IMPROVEMENT CAMPANY OF NEW YORK
Núm 3304.—RESOLUCION del C. N. aprobando los contratos que para la construcción y explotación del ferrocarril de Puerto Plata á Santiago, celebraron el Ministro de Fomento y Obras Públicas y la "Santo Domingo Improvement Company of New York".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia.
Vistos los contratos celebrados en fecha 28 de Enero del presente año entre el Sr. Ministro de Fomento y Obras Públicas, á nombre del Poder Ejecutivo, y la "San Domingo Improvement Company of New York", para la construcción y explotación del ferrocarril de Puerto Plata á Santiago.
Considerando: que estos contratos son de utilidad pública; Visto el artículo 25 de la Constitución,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar en todas sus partes los contratos arriba citados.
Art. 2º Las tarifas de flete y pasaje que hayan de regir en la vía férrea de Puerto Plata á Santiago deberán ser sometidas al Ministerio de Fomento.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios interinos.—I. Mejías.—I. Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente de la República.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona