Texto de la norma
Núm. 3302.—RESOLUCION del C. N. creando una "Comisión de estudios arancelarios," indicándole sus deberes, su remuneración y votando, por último, la reforma de los aranceles de importación y exportación.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia.
Considerando: que la Ley de aranceles de importación y de exportación decretada en 20 de Febrero de 1885, no está adecuada á los progresos de la época, ni responde, en su aplicación, á los permanentes intereses de la riqueza pública:
Considerando: que la reforma de aquella ley impone una difícil labor, y que es, por tanto, discreto precederla de un estudio y trabajo preparatorios, comprensivos de todos los datos, y aún de demostraciones comparativas, llamadas á depurar el criterio de este Alto Cuerpo, acerca de cada uno de los puntos que deban caer bajo el imperio de la reforma,
RESUELVE:
Art. 1º Crear una Comisión que se denominará "Comisión de estudios arancelarios" y encomendar su desempeño á los ciudadanos que designe el Poder Ejecutivo.
Art. 2º Remunerar los trabajos de la "Comisión de estudios arancelarios" con la suma de pesos que determine el Poder Ejecutivo.
§ Esa suma de pesos será pagada por el Poder Ejecutivo en dos entregas: el 50 % el día en que se instale la Comisión y el otro 50 % á la terminación de los trabajos que se encomiendan á dicha Comisión.
§§ Sus trabajos consistirán en formular y someter á este
Alto Cuerpo un estudio preparatorio, con exposición de datos, comparaciones y observaciones relativas á las leyes arancelarias y que sirvan de pauta para su reforma.
Art. 3º Votar la reforma de los aranceles de importación y exportación, á la cual reforma se procederá cuando la Comisión á que se refiere el artículo 1º haya enviado á este Alto Cuerpo el fruto de sus trabajos.
Art. 4º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 15 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henriquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente. publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Mod. Rivas.
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