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Resolución

Resolución 3299

DEL C.N. APROBANDO LA CREACION DE LA "JUNTA NACIONAL COLOMBINA".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jun de 1893fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3299.—RESOLUCION del C. N. aprobando la creación de la "Junta Nacional Colombina." Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República; y declarada la urgencia. Vista la disposición del Poder Ejecutivo, mediante la cual se manda crear "La Junta Nacional Colombina" el 11 de Octubre del año pasado, para consagrar dignamente la fecha magna del cuarto Centenario del descubrimiento de América; Considerando: que para llevar á la práctica, con toda solemnidad y eficacia, el proyecto de erigir un monumento destinado á guardar las venerandas cenizas de Don Cristóbal Colón, era necesario constituir una Junta á quien especialmente se cometa el encargo de dirigir todo lo relativo á la erección de dicho monumento, RESUELVE: Art. 1º Aprobar la creación de la "Junta Nacional Colombina," decretada por disposición del Poder Ejecutivo en fecha 11 de Octubre del año próximo pasado, lo mismo que las atribuciones que se le cometen. Art. 2º El Poder Ejecutivo dictará todas las disposiciones conducentes al sostenimiento y dirección de dicha Junta, á fin de que pueda dejada cumplida la obra que motivó su creación. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 21 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez. —Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona