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Resolución

Resolución 3298

CONCESION OTORGADA POR EL C.N. AL CIUDADANO CESAR N. PENSO Y ASOCIADOS PARA QUE PUEDA ESTABLECER MAQUINAS PARA LA EXTRANCCION DE HARINAS DE PLATANO, BONIATO, ETC. ETC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1893fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
CESAR N. PENSO Y ASOCIADOS (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3298.—CONCESION otorgada por el C. N. al ciudadano César N. Pénson y asociados para que pueda establecer máquinas para la extracción de harinas de plátano, boniato etc. etc. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el ciudadano César N. Pénson, por sí y á nombre de sus asociados, y en la cual se contrae á pedir que se le acuerde concesión para establecer en la República una ó más fábricas de extracción de harinas de plátanos, boniato y otros frutos; Considerando: que el establecimiento de fábricas para la extracción de esas harinas propende al inmediato desarrollo de la agricultura. RESUELVE: Art. 1º Autorizar al ciudadano César N. Penson y asociados para establecer en la República una ó más máquinas de extracción de harinas de plátano, boniato y otros frutos, bajo las condiciones siguientes: 1º El concesionario, por sí y á nombre de sus asociados, se compromete á establecer en la República, en término de dos años, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada y á juicio del Congreso Nacional, una ó más fábricas de extracción de harinas de plátano, boniato y otros frutos, obligándose desde luego á que el producto elaborado, que deberá serlo por medio de máquinas perfeccionadas, resulte enteramente puro y en las mejores condiciones higiénicas. 2º La empresa dará grátís y mensualmente una cantidad de sus productos á cada uno de los establecimientos de Beneficencia, en los lugares donde haya fábricas establecidas. 3º El término de la concesión será de treinta años, á contar de la fecha en que fuere aprobada por el Poder Legislativo. 4º Quedan exonerados del pago de derechos de Aduana, municipales, y de todo otro impuesto, por cualquier concepto, cuando se dediquen al uso y servicio exclusivo de la empresa: las maquinarias, motores, aparatos, utensilios, carros y wagones para el trasporte y servicio de la empresa, y lo mismo el carbón de piedra, importado de los Estados Unidos de América, el mobiliar indispensable para el establecimiento de las oficinas, debiendo ser estos importados por una sola vez, los materiales de construcción y de cualquiera otra especie que la empresa necesite para sus establecimeintos y dependencias, construcción de sus edificios, explotación de su industria, mejoramiento y reforma de sus trenes, planteles y oficinas, y por último, los productos que elabore en sus fábricas. 5º Para obtener la exención de derechos de importación, de conformidad con la cláusula que precede, el concesionario, ó quien lo represente, dirigirá al Ministro de Hacienda y Comercio una instancia con tal objeto, acompañada de una relación de los efectos y objetos que se hayan de importar, expresándolas detalladamente, y también su especie, clase, cantidad y precio, como así mismo el uso á que se destinen y la Aduana por donde se haga la introducción. 6º Los concesionarios podrán ceder ó traspasar la presente concesión, en todo ó en parte, á cualquiera persona, Compañía ó empresa, nacional ó extranjera, con las mismas franquicias, cargos, derechos y acciones que de ella se derivan. § Sinembargo, esa cesión, transferencia ó traspaso, no podrá hacerse bajo ningún concepto á ninguna Nación, Estado ó Gobierno extranjero, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión. 7º En ningún tiempo podrá elevarse á privilegio exclusivo la presente concesión; las dificultades ó controversias que pudieren originarse con motivo de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, sin que en ningún tiempo ni por ningún motivo den lugar á reclamaciones internacionales. Art. 2º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 13 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona