Texto de la norma
Núm. 3297.—RESOLUCION del C. N. cediendo en propiedad al ciudadano Zoilo García el área de terreno que acupa la laguna existente en la parte oriental de la ciudad de La Vega quedando obligado dicho ciudadano á cegarla en el término de un año y á fabricar después casas sólidas y de regular apariencia.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud elevada á este Alto Cuerpo por el ciudadano Zoilo García pidiendo se le conceda en propiedad el área de terreno que ocupa la laguna existente en la parte oriental de la ciudad de la Vega, comprometiéndose en cambio á cegar la referida laguna en el término de un año;
Vista la autorización concedida por el Honorable Ayuntamiento de La Vega;
Considerando: Que la desaparición de aquella laguna será en extremo beneficiosa para la ciudad de La Vega, pues á la par que mejorará notablemente sus condiciones higiénicas, servirá también para su ensanche y embellecimiento,
RESUELVE:
Art. 1º Ceder en propiedad al ciudadano Zoilo García el área de terreno que ocupa la laguna existente en la parte oriental de la ciudad de la Vega, quedando obligado el solicitante á cegar la mencionada laguna en el término de un año, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificada.
§ Queda obligado el cesionario á construir ó á hacer cons-
truir en ese espacio de terreno casas sólidas y de regular apariencia.
Art. 2º Siendo de utilidad publica la desaparición de la laguna de referencia, cualquiera dificultad que pudiera presentarse será dirimida conforme lo determina la Ley en este caso.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 12 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaria correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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