Texto de la norma
N6m. 3291.-RESOLUCION
del C .N. autorizuiido a1 Sr. Juan
Bautista Vicini para establecer trayectos de via ferrea de su
ingenio “Encarnacih” a1 lugar nonzbrado “Bo,lla Vista.”
se establezcan, que tengan celebrado ó celebren posteriormente contrato de venta con el referido ingenio "La Encarnación;" y para el trasporte de efectos de los vecinos, mediante la remuneración correspondiente;
Considerando: Que es deber del Gobierno, no sólo brindar facilidades al desarrollo de la agricultura é industria en particular, sino franquear el paso á toda empresa demostrativa de progreso;
Considerando: Que si bien la empresa es de carácter particular, su realización conlleva gran suma de beneficios para la comunidad, revistiendo, por lo tanto, el carácter de utilidad pública;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y en virtud de la atribución 12ª del artículo 51 de la Constitución,
RESUELVE:
Conceder al señor Juan Bautista Vicini, el permiso que solicita, bajo las condiciones siguientes:
1ª La vía podrá ser recorrida por locomotoras de vapor, fuerza animal ú otra que tenga por conveniente usar el concesionario; pero estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular, y á las indicaciones que la seguridad de los transeuntes hiciere necesaria de parte de las autoridades locales.
2ª La vía, según lo exijan la conveniencia del camino más corto ó los accidentes del terreno, podrá tomar en toda la longitud el camino público ó parte de él, atravesando por terrenos del Estado, del Municipio ó de particulares que se encuentre á su paso.
§ En los terrenos del Estado el paso será gratuito, en los del Municipio ó de particulares, indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso ó á juicio de peritos, si hubiere desavenencia.
3ª Cuando la vía siga el camino público, deberá hacerlo sin perjudicar el tránsito ordinario. Al efecto deberá dejar en todo su ancho, espacio suficiente para pasar, á la vez, dos carros grandes que se encuentren en sentido opuesto.
4ª En los lugares en que por la colocación de los rieles no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá el concesio-
nario dar al camino el ancho suficiente, á su costa, y del lado que más convenga á ambos servicios.
5º En los lugares pantanosos en que la via por seguir su línea recta haya de tomar el espacio estrecho seco que regularmente toman los transeuntes de á pié ó á caballo, deberá el concesionario rellenar, á su costa, el resto del camino en forma de lomo de perro, con sus correspondientes desagües á los lados, de manera que deje tanto espacio transitable como el que se expresa en la cláusula 3ª.
6º El flete para pasajeros y efectos será determinado por una tarifa que el concesionario someterá al Gobierno para su aprobación.
§ Los oficiales y tropas de cualquier género, del Gobierno, serán trasportados libres de todo pago.
7ª Las dificultades y controversias que se originen de esta concesión se ventilarán por los Tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.—J. M. Pichardo B.
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