Texto de la norma
Ntim. 3288.-RESOLUCION
del C. N. autorizaxda a1 P. E. para
que haga construir, por cuenta del Estado un :iuevo buque de
vapor para la marina nacional de guerra y votaildo para ello
la suma de cuarenta y cinco mil libraw esterliuos.
Dios, Patria y Libertad.-Repliblica
Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Repubka.
Considerando : que siendo la marina de guerra indispensa5Ie
B la custodia, vigilancia y defensa de 10s ~ r l e r h
de la Repfibli-
ca, conviene proveer a1 aumento de 10s buques destinados ti a-
que1 servicio,
RESUELVE :
Art. 19 Autorizar a1 Poder Ejecutivo para que haga cons-
truir, por cuenta del Estado, un buque de vapor, el cual serii. apa-
rejado para la marina nacional de guerra.
Art. 29 Votar la suma de cmrenta y cinco mil lzbras esterli-
w, para atender Q 10s gastos que ocasime la cnnstruccih y
equipo del buque de vapor a que se refiere PI articulo precedente,
con cargo a1 capitulo de gastoa extraordimrios de guerra.
8 El predicho buque de vapor se denominarb “1ci de Agosto.”
Art. 3F La presente resolucih sera eiiviada a1 Poder Eje-
eutivo para 10s fines constitueionales.
Dada en la sala de sesianes del Honorable Congreso Nacio-
nal, el dia 10 de Nay0 de 1893 ; aiio 50 de !a Indepcndencia y 30
de 1:
R&msaei6n.
El Presidente.—I. Franco.— Los Secretarios.—Rafael García Martínez.—Jaime Mota.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Mayo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Mod. Rivas.
Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—R. Castillo.
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