Texto de la norma
Núm. 3287.—RESOLUCION del Congreso Nacional aprobando, con modificaciones, la concesión otorgada por el P. E. en 4 de Marzo, al Sr. Evaristo Demorizi, para el establecimiento en la bahía de Samaná de una máquina de vapor para extraer y refinar el aceite de coco.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha cuatro del mes de Marzo próximo anterior, al señor Evaristo Demorizi, para establecimiento, en el litoral de la bahía de Samaná, de una máquina de vapor destinada á extraer y refinar el aceite del coco; la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas:
1º El concesionario se compromete á instalar en el litoral de la bahía de Samaná una máquina de vapor destinada á extraer y refinar el aceite del coco, en el preciso término de dos años, á contarse de la fecha de la aprobación del Congreso Nacional.
2º El Gobierno se compromete á no otorgar igual concesión á ninguna otra persona ó compañía, en el distrito de Samaná, á menos que cualquier otro solicitante probare poseer fincas de coco de un minimum de cuarenta mil matas.
3º Se exoneran de los derechos de importación los materiales necesarios á la empresa y los envases que necesitáre para su uso exclusivo, debiendo presentar al Ministerio de Hacienda y Comercio la nota detallada de ellos para su aprobación.
4º Quedan exonerados de derechos de exportación por el término de la presente concesión los cocos y aceite procedentes de su hacienda.
5º También quedan exonerados de los derechos de puerto y permiso de costa, los buques que exclusivamente traigan materiales para la empresa ó que vayan á cargar cocos y aceite.
§ Pero si trajeren ó llevaren otra carga pagarán los derechos de puerto correspondientes.
6º Se le concede á la empresa en absoluta propiedad, de los terrenos que posea el Estado en el Distrito de Samaná, una extensión de cuarenta mil metros cuadrados, para lo cual deberá levantar el plano de dicho terreno y presentarlo al ciudadano Ministro de Hacienda para que se le expida el título correspondiente.
7º El término de la presente concesión será de cincuenta años, á partir de su aprobación por el Congreso Nacional.
8º El concesionario podrá traspasar los derechos concedidos por esta concesión á cualquier individuo ó compañía, pero en ningún caso á un Gobierno extranjero, bajo pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
9º Las dificultades que se susciten se dirimirán por los tribunales de la República.
Considerando: que la empresa de extraer y refinar el aceite
de coco propende á establecer una industria esencialmente nacional, cuyo fomento habrá de influir directamente en el ensanche de la riqueza pública;
Considerando: que aún cuando al Estado conviene proteger toda empresa que propenda á aquel fin, debe, no obstante, preservarse de establecer privilegios que excluyan la emulación y sirvan de patrocinio al monopolio de la producción nacional;
Considerando: que la cesión gratuita de terrenos pertenecientes al Estado no puede practicarse sino con arreglo á la ley especial vigente en la República;
Considerando: que conviene precisar los términos de la cláusula 5ª, en cuanto á determinar los puntos á que ella se refiere, respecto de la exoneración de los derechos de puerto y permiso de costa hecha en favor de la empresa;
Considerando: que conviene igualmente mantener expresamente excluída la posibilidad de todo género de reclamación internacional, en asuntos que son de la exclusiva competencia de la jurisdicción judicial ó administrativa de la República,
RESUELVE:
Art. 1º Suprimir en todas sus partes las cláusulas segunda y sexta, de la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha cuatro de Marzo del año en curso, al Sr. Evaristo Demorizi.
Art. 2º Modificar las cláusulas quinta y novena, agregando á la primera en su parte final, la siguiente adición: "en los puertos habilitados del distrito de Samaná;" y agregando, á la otra, también en su parte final, la restricción contenida en estas palabras: "sin dar lugar á ningún género de reclamaciones internacionales."
Art. 3º Aprobar, mediante las supresiones y modificaciones consignadas en los precedentes artículos, la concesión ya aludida.
Art. 4º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines legales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de Abril de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez. —Los Secretarios.— R. García Martínez.—I. Damirón.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Itepfiblica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Sant.0 Domingo, Capital de
la Repliblica, ii. 10s 10 dias del mes de Mayo de 1893; aiio 50
de la Independencia y 30 de la Restauracibll.
El Presidente de la Republica,
I
U. HEUREAUX.
Refrendado : El Ministro de Foment0 ctc. interino.4. M.
Pichardo B.
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