jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 3286

DEL P.E. CONCEDIENDO AL SR. SEBASTIAN E. VALVEDE PERMISO PARA DESTRUIR LOS PEÑASCOS D ELOS RIOS YAQUE Y BAO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 may de 1893fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3286.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Sr. Sebastián E. Valverde permiso para destruir los peñascos de los ríos Yaques y Bao y utilizar sus cauces para arrastrar las maderas hasta su establecimiento de aserrío, ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Naiconal, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el Ciudadano Sebastián E. Valverde, se ha dirigido al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 4 del corriente mes, exponiendo que, teniendo establecido un aserrío de vapor en la orilla derecha del río Yaque, en una de las inmediaciones de la ciudad de Santiago de los Caballeros, que ha contribuído grandemente á facilitar los trabajos de construcción y edificación en general, y al abaratamiento de las maderas; y cuya industria, á más de las grandes pérdidas que le ha ocasionado su implantación, está aún entrabada por grandes dificultades para su completo desarrollo, especialmente causadas por los peñascos que obstruyen los cauces de los ríos Yaque y Bao, y que hacen muy difícil y costosa la conducción y remolques de las tozas de maderas al punto en que está establecida la máquina; que deseando desenibarazar los ríos Yaque y Bao de los peñascos que dificultan la conducción fácil de las maderas á su establecimiento de aserrío, y queriendo garantizar de un modo equitativo las fuertes sumas que tal empresa ha de ocasionarle, pide al Ejecutivo la concesión correspondiente, para realizar su difícil empresa; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de la atribución 12 del Artículo 51 de la Constitución, RESUELVE: Conceder al Ciudadano Sebastián E. Valverde, la concesión que solicita, bajo las condiciones siguientes: 1º El concesionario se compromete á destruir todas las piedras y peñascos que obstruyen los cauces de los ríos Yaque y Bao, desde la Ciudad de Santiago de los Caballeros, rios arriba. 2º Se concede al Ciudadano Sebastián E. Valverde, el permiso, por una sola vez, de introducir libres de derechos, las herramientas y explosivos necesarios para su empresa. 3º Se concede al concesionario derecho exclusivo, por cuarenta años, para utilizar las corrientes de los rios Yaque y Bao, como vía fluvial, para hacer las bajadas y remoiques de las tozas de pinotea, caoba, etc. 4º Nadie podrá bajar hasta Santiago maderas elaboradas ó en bruto desde el lugar de la Angostura para arriba, durante el término de la presente concesión, por las corrientes de los ríos Yaque y Bao, á menos que no satisfaga al concesionario Valverde un estipendio relativo al valor de cada toza ó maderas elaboradas. 5º Los trabajos de la empresa deberán tener comienzo, á más tardar, en el término de un año, á contar de su aprobación por el Congreso Nacional. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Mayo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.—J. M. Pichardo B.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona