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Resolución

Resolución 3284

DEL C.N. EXONERANDO DE TODO IMPUESTO FISCAL Y MUNICIPAL LOS BILLETES D ELA LOTERIA CREADA POR LA "JINTA DE CARIDAD" Y DECLARANDO HOSPITALES DE CARIDAD PUBLICA LOS INSTITUTOS QUE SE CARGO TIENE LA EXPRESADA JUNTA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1893fecha
Exoneracióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3284.—RESOLUCION del C. N. exonerando de todo impuesto fiscal y municipal los billetes de la lotería creada por por la "Junta de Caridad" y declarando Hospitales de Caridad pública los institutos que á su cargo tiene la expresada Junta. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vistas las solicitudes que eleva á este Alto Cuerpo la Junta de Caridad, Administradora de las Casas de Beneficencia y Manicomio, pidiendo en la primera, la exención de todo impuesto fiscal ó municipal á los billetes de lotería que dicha Junta tiene establecida con el único loable fin de ejercer la caridad pública en favor de los desgraciados; y en la segunda, pidiendo se declaren Hospitales de Caridad pública los que tiene á su cargo la referida Junta de Caridad; Considerando: que exonerando de gravámenes fiscales y municipales las loterías que se aplican á fines de beneficencia, se proteje, por ese medio, una obra útil y humanitaria; Considerando: que la importancia de esos establecimientos los hace acreedores al título de "Hospitales de caridad pública;" RESUELVE: Art. 1º Exonerar, como por la presente exonera, de todo impuesto fiscal y municipal, los billetes de la lotería creada por la Junta de Caridad para cubrir las necesidades de las casas de Beneficencia y Manicomio, haciendo extensiva esta resolución á toda empresa de lotería que, con igual fin, esté ó fuere creada en cualquier punto de la República. Art. 2º Declarar, como por la presente declara, "Hospitales de caridad pública," los que tiene á su cargo la Junta de Caridad. Art. 3º Votar, en su próxima Legislatura, una ley para el régimen de los Hospitales de Caridad pública. Art. 4º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines legales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 26 de Abril de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—I. Franco.— Los Secretarios.—Jaime Mota.—I. Mejías. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Mod. Rivas.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona