Texto de la norma
Núm. 3282.—RESOLUCION del P. E. autorizando al Sr. Alejandro Bass, Presidente de la sociedad anónima "La Fé" para extender el ferrocarril del ingenio del mismo nombre.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo.—General de División del Ejército Nacional, Vice-
presidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.
Por cuanto el señor Alejandro Bass, Presidente de la sociedad anónima "La Fé", se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 20 del corriente mes, solicitando autorización para extender el ferrocarril del ingenio por el camino real denominado "Galá", y por la márgen occidental del río Ozama, del lugar nombrado "Ancón" hasta cerca de "La Fuente", en donde piensa establecer un depósito, si se le concede la autorización correspondiente;
Considerando: que es deber del Gobierno no sólo brindar facilidades al desarrollo de la agricultura é industrias en particular, sino franquear el paso á toda empresa demostrativa de progreso;
Considerando: que la empresa de que se trata, aunque de interés privado, es también de utilidad pública, por cuanto propende por mil medios al desarrollo y aumento de la riqueza general;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder á la Sociedad anónima "La Fé," el permiso que solicita, bajo las condiciones siguientes:
1º La vía podría ser recorrida por locomotoras de vapor, fuerza animal ú otra que tenga por conveniente usar la sociedad; pero estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre el particular, y á las indicaciones que la seguridad de los transeuntes hicieren necesarias de parte de las autoridades locales.
2º La vía según lo exijan la conveniencia del camino más corto ó los accidentes del terreno, podrá tomar en toda la longitud el camino público ó parte de él, atravesando por los terrenos del Estado, del Municipio ó de particulares, que se encuentren á su paso.
§ En los terrenos del Estado el paso será gratuito, en los del Municipio ó de particulares, indemnizará á los propietarios por arreglo amistoso, ó á juicio de peritos si hubiere desavenencia.
3º Cuando la vía siga el camino público, deberá hacerlo sin perjudicar el tránsito ordinario. Al efecto deberá dejar en todo su ancho, espacio suficiente para pasar, á la vez, dos carros grandes que se encuentren en sentido opuesto.
4º En los lugares en que por la colocación de los rieles no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá la sociedad dar al camino el ancho suficiente á su costa, y del lado que más convenga á ambos servicios.
5º En los lugares pantanosos en que la vía, por seguir la línea recta, haya de tomar el espacio estrecho seco que regularmente toman los transeuntes de á pié y á caballo, deberá la sociedad rellenar, á su costa, el resto del camino, en forma de lomo de perro, con sus correspondientes desagües á los lados, de manera que deje tanto espacio transitable como el que se expresa en la cláusula 3º.
6º Siempre que una locomotora de vapor haya de atravesar el camino, deberá dar tres silvidos de aviso. Cuando por falta de ellos ocurriesen desgracias, habrá lugar á las responsabilidades que correspondan en el caso.
7º Cuando la vía siga por la orilla del Ozama, deberá la sociedad dejar, en toda su longitud, un espacio para el tránsito, que no ha de ser menor de cuatro metros.
8º La sociedad queda obligada á trasportar gratuitamente tropas, oficiales del servicio, bagajes y demás efectos de guerra que el Gobierno necesite enviar por la línea.
9º Se le concede á la sociedad gratuitamente y á título precario, para que pueda establecer su depósito, una extensión de terreno de diez mil piés cuadrados en la orilla del Ozama, entre la Fuente y la fábrica de esencias, denominada "La Primera".
10. Las dificultades que se originen de esta concesión serán dirimidas por los Tribunales de la República, y en ningún caso esas dificultades podrán dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 21 de Abril de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia.—W. Figuereo.
Refrendada: El Ministro de Fomento etc., interino.—J. M. Pichardo B.
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