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Resolución

Resolución 3280

DEL C.N. DECALRANDO IRRITA Y SIN VALOR LEGAL LA CONCESION OTORGADA A LOS SRES. GABRIEL V. CARRANZA Y A. DEETJEN PARA EL ALUMBRADO PUBLICO Y PRIBADO DE LA CAPITAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1893fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
GABRIEL V. CARRANZA Y A. DEETJ (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3280.—RESOLUCION del C. N. declarando irrita y sin valor legal la concesión otorgada á los señores Gabriel V. Carranza y A. Deetjen para el alumbrado público y privado de la Capital. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el Ayuntamiento Constitucional de la Común de Santo Domingo, mediante la cual instancia solicita sea declarada caduca la concesión otorgada á los señores Gabriel V. Carranza y Alfredo Deetjen, para el establecimiento del alumbrado público y privado en la ciudad de Santo Domingo; Considerando: Que los concesionarios han dejado perimir la prórroga que les fué acordada por el P. E. en 29 de Enero del año próximo anterior, (1) sin que hayan dado comienzo á los trabajos de la empresa; y que teniendo esta por objeto una obra de utilidad pública, recaería en directo perjuicio de la comunidad el dejar subsistente un derecho de que no se hace uso por parte de los favorecidos; Considerando: Que el artículo 2º de la Resolución dictada por el P. E. en fecha 29 de Enero del año 1892, (2) prevee el caso, consagrando la nulidad de la concesión otorgada á los Sres. G. V. Carranza y Alfredo Deetjen, siempre que en el término de la prórroga no hubiesen dado comienzo á los trabajos de la empresa, (1) V. núm. 3113. (2) V. núm. 3113. RESUELVE: Art. 1º Declarar nula, irrita y sin ningún valor legal, la concesión otorgada á los señores Gabriel V. Carranza y Alfredo Deetjen, sancionada por este Alto Cuerpo en fecha 26 de Junio del año 1887. (1) Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 10 de Abril de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Rafael García Martínez.—C. Noboa, hijo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Abril de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, W. FIGUEREO. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.—J. M. Pachardo B.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona