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Resolución

Resolución 3941

CONCEDIENDO AL SEÑOR J.M. BAQUESNE, CIUDADANO FRANCES EL DERECHO DE EXPLAR LAS MINAS DE ORO Y COBRE EXITENTES EN TERRENOS DE LA COMUN DE SAN CRISTOBAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 dic de 1899fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR J.M. BAQUESNE

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3941.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor J. M. Baquesne, ciudadano francés, el derecho de explotar las minas de oro y cobre existentes en terrenos de la Común de San Cristóbal. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Juan Isidro Jimenes, Presidente Constitucional de la República Por cuanto el señor J. M. Baquesne, súbdito francés, se ha dirigido al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras y Públicas, manifestando haber denunciado, en fecha 23 de Abril del corriente año, ante la Gobernación de esta Provincia, la existencia de una mina de oro y cobre consistente en aluviones auríferos antiguos y modernos, y en filones de cuarzo, también auríferos, con notables partes de plata y de cobre, en el lugar denominado "La Mata de la Iglesia", sección de "La Cuchilla", común de San Cristóbal, y que habiendo cumplido todas las formalidades de la Ley de Minas, solicita el derecho de explotarla. Por cuanto en el expediente levantado al efecto por la Gobernación consta que se han llenado todas las prescripciones de la Ley de referencia: Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud del artículo 16 de la Ley de la materia. RESUELVE: Conceder al señor J. M. Baquesne el derecho que solicita bajo las condiciones siguientes: 1ª Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, sometiéndose estrictamente á las prescripciones de los Reglamentos y de la Ley vigente. 2ª Indemnizar, conforme á dicha Ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación y por otras causas hubiere de irrogar á propiedades é intereses de tercero. 3ª Contribuir, en razón del beneficio que reciba, á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe ó transporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para toda la comarca minera. 4ª Tener la mina poblada ó en actividad, sin interrupción, después de principiada la explotación, salvo fuerza mayor justificada. 5ª Fortificarla, dentro del plano que se le señale, cuando, por mala dirección de los trabajos, amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor justificada. 6ª No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin previo aviso al Gobierno y sin dejar su fortificación en buen estado. 7ª Entregar al Gobierno el dos por ciento en bruto de las cantidades de oro ú otro metal que se extrajere sucesivamente. 8ª El concesionario tendrá el derecho de explotar los metales existentes en toda la extensión del aludido plano, bajo cualquier forma geológica que se presenten, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua, en los límites mencionados, así como de hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, ó construir otras para el uso exclusivo de la mina, como carreteras, vías férreas, canales etc., conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor, y con tal que en nada perjudique derechos adquiridos por otros. 9.º Las máquinas y útiles accesorios que se introduzcan en el país para los trabajos expresados, se declaran exentos de derechos. 10. La presente concesión da derecho al concesionario para empezar los trabajos de explotación cuando le convenga, pero nunca después de un año, á partir desde esta fecha. 11. Esta concesión quedará nula y sin valor alguno, si el concesionario dejare transcurrir un año sin haber dado principio á los trabajos, salvo fuerza mayor justificada. 12. El presente título asegura los derechos del concesionario mientras éste cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer de ellos libremente, enajenar, avisando previamente al Gobierno, los derechos concedidos, á quién ó á quienes le convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes, más no pudiendo en ningún caso efectuar dicha enajenación al Gobierno de ninguna otra nación. 13. Todas las dificultades y controversias que se originen con motivo de esta concesión, serán resueltas por los tribunales competentes de la República, y en ningún caso darán margen á reclamaciones internacionales dichas dificultades y controversias. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Diciembre de 1899; año 56.º de la Independencia y 37.º de la Restauración. J. I. JIMENES. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— F. L. Vásquez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona