Texto de la norma
Núm. 3277.—RESOLUCION del C. N. aprobando el contrato de empréstito por $ 255,500 plata corriente celebrado entre el Ministro de Hacienda etc. en representación del Gobierno, y el Sr. Dr. C. J. den Tex Bont, representante de la "San Domingo Improvemet Company of New York".
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el contrato de empréstito celebrado entre el Poder Ejecutivo, representado por el ciudadano Pedro A. Lluberes, Ministro de lo Interior etc., encargado de las Carteras de Hacienda y Comercio; y la "San Domingo Improvement Company of New York," representada por el señor Doctor C. J. del Tex Bont; contrato que ha sido firmado en 23 de los corrientes y que se halla contenido en las siguientes cláusulas:
1º El señor Doctor C. J. den Tex Bont, con las cualidades dichas, declara que presta al Gobierno de la República Dominicana la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos en plata corriente, en la forma siguiente: Setenticinco mil pesos oro, ó sean noventisiete mil quinientos pesos mejicanos, en giros á noventa días vista, cuya cantidad destina el Gobierno Dominicano al pago del armamento que tiene encargado al extranjero; Setentiocho mil pesos mejicanos, en efectivo y al contado, destinados para cubrir gastos extraordinarios de guerra, ya efectuados y pendientes de pago: Ochenta mil pesos mejicanos, que se pagarán por octavas partes mensualmente, esto es, Diez mil
pesos el día primero de cada mes, principiando el día 1º de Abril próximo venidero, los cuales se destinan por el Gobierno Dominicano, para los gastos extraordinarios de guerra.
2º El total mencionado de Doscientos cincuenta mil quinientos pesos plata corriente, del préstamo objeto de este contrato, devengará interés del Dos por ciento mensual, á contar del 1º de Abril próximo venidero.
3º Para el pago del capital é intereses de la deuda que por este contrato contrae y reconoce el Gobierno Dominicano, éste se obliga á pagar á la "San Domingo Improvement Company of New York" ó á su representante en esta Capital ó en la ciudad de Puerto Plata, la cantidad de seis mil pesos moneda de plata corriente, mensualmente, autorizándola al efecto á tomar dicha cantidad, de los noventa mil pesos que por el artículo 3º del contrato de ventiocho de Enero del corriente año, (1) celebrado entre las mismas partes contratantes, la mencionada Compañía se halla comprometida á pagar al Gobierno Dominicano para el servicio del Presupuesto Nacional, los cuales seis mil pesos serán abonados mes por mes, á la cuenta del Gobierno, hasta la extinción total del capital é intereses ya indicados.
4º Para mayores seguridadades de lo pactado en este Convenio, el Gobierno Dominicano acepta que a la acreencia que por él se crea, se le dé el carácter de Deuda Extranjera, comprometiéndose bajo el honor Nacional, á que en ningún tiempo ni por causa ni circunstancia ó motivo alguno, pueda dejar de ejecutarse ni variarse la forma de pago, esto, sin previo consentimiento de los prestamistas. Sin embargo, si por cualquiera circunstancia imprevista la "San Domingo Improvement Company of New York," dejare de efectuar las entregas mensuales de noventa mil pesos plata corriente, destinados al pago del Presupuesto Nacional, y el Gobierno Dominicano tuviere que recaudar, sea directa ó indirectamente sus rentas, queda desde luego convenido y estipulado, que como garantía suplementaria, el Gobierno afecta en tal caso é hipoteca las entradas de la Aduana de Puerto Plata, de las cuales se sacarán en primer lugar y antes de toda otra erogación, los seis mil pesos mensuales, destinados al pago del capital é intereses de la deuda que se contrae por este convenio.
(1) V. número 3274.
5º El señor Doctor C. J. del Tex Bont, como representante de la "San Domingo Improvement Company of New York" y á su nombre, declara reservarse el derecho de traspasar los que se derivan del presente convenio á favor de ella, á cualquiera persona ó compañía, á sus sucesores ó causa-habientes ó que sus derechos representaren.
6º El presente contrato será registrado de oficio, y las partes que lo han celebrado lo pondrán en ejecución inmediatamente después que sea ratificado por el Congreso Nacional de la República Dominicana.
Considerando: Que la celebración del referido contrato ha sido aconsejada por la premiosa necesidad de proveer á la conservación del orden público;
Considerando: Que el interés mensual estipulado en la cláusula 2ª no debe calcularse ni imputarse sobre la totalidad de los doscientos cincuenta y cinco mil quinientos pesos, sino desde la época en que realmente haya sido recibida toda la predicha suma, por no ser equitativo reconocer intereses sobre valores no recibidos,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar el contrato de empréstito celebrado en 23 de los corrientes entre el Poder Ejecutivo y la "San Domingo Improvement Company of New York," mediante las siguientes modificaciones:
1º El interés de 2% mensual no será imputado al capital tomado en empréstito, sino á medida que se efectúen las entregas estipuladas en la cláusula primera.
2º La República podrá librarse en todo tiempo de los compromisos firmados en el contrato de referencia, si así le conviene, sin sujeción á términos ni espera.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 25 de Marzo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—R. García Martínez.—C. Noboa hijo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente,
publicfrndose en todo el territorio de la Repliblica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Donlingo. Capital de
la Repliblica, B 10s 25 dias del mes de Marzo de 1833 ; afio 50 de
la Independencia y 30 de la Restauracih.
El Presidente de 1s Republica,
U. HEUHEAUX.
Refrendado : El Ministro de Hacienda y Coniercio interino,
P. A. Lluberes.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.