Texto
Texto de la norma
Núm. 3937.—RESOLUCION del P. E. fijando los días y reglamentando las horas en que deben verificarse los Consejos de Gobierno.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Juan Isidro Jimenes, Presidente Constitucional de la República.
Atendiendo á la necesidad de fijar los días y reglamentar las horas en que deban tener lugar los Consejos de Gobierno;
Oído el parecer de los Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Artículo único: Quedan designados los lunes, miércoles y viernes de cada semana, de nueve y media á las doce, a. m., para la celebración de dichos Consejos de Gobierno.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Noviembre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—L. M. Hernandez Brea.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores.— Dr. Henríquez y Carvajal.
Refrendada: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—Alvaro Logroño.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de los Despachos de Correos y Telégrafos.—F. L. Vásquez.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—F. Augusto González.
Refrendada: El Ministro de Guerra y Marina.—J. Brache.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona