Texto de la norma
Núm. 3932.—RESOLUCION del P. E. abrogando el Decreto del Congreso Nacional del 22 de Junio de 1896, que sujeta á los periódicos nacionales al pago de franqueo para el interior, comprendiéndolos en la 5ª categoría prescrita por la Ley de Correos. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Horacio Vásquez, General de División del Ejército Nacional, y Presidente del Gobierno Provisional de la República.
Considerando: que la Prensa, por la misión civilizadora que ejerce en el seno de las sociedades, merece la eficaz protección del Estado;
Considerando: que el franqueo que por Decreto del Congreso Nacional, fecha 22 de junio del año 1896, se estableció para los periódicos nacionales por trasporte al interior de la República, es excesivo y limita su circulación.
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Art. 1º Abrogar el Decreto del Congreso Nacional fecha 22 de Junio de 1896.
Art. 2º Los periódicos nacionales pagarán por franqueo para el interior de la República, un centavo oro americano por cada ciento cincuenta gramos de peso, en las condiciones que señala el artículo 21 de la Ley de Correos vigente.
Art. 3º Los Administradores de Correos cobrarán el im-
(1) V. núm. 3646.
porte del franqueo estipulado en el artículo anterior, dando mensualmente á la Administración General cuenta de su produci lo, y ésta, á su vez, la dará al Ministro del Ramo, para que el Poder Ejecutivo determine su inversión.
Art. 4º El Ministro de Correos y Telégrafos queda encargado de la ejecución de la presente Resolución.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República á los 6 días del mes de Noviembre de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendada: El Secretario de Estado en los Despachos de Justicia é Instrucción Pública, encargado de los de Correos y Telégrafos.— J. Mª Nouel.
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