Texto de la norma
Núm. 3266.—CONCESION otorgada por el P. E. al Sr. E. Demorizi para el establecimiento en Samaná de una máquina para extraer el aceite del coco.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Señor E. Demorizi ha solicitado del Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento, se le otorgue concesión por el término de cincuenta años, para el establecimiento en el litoral de la Bahía de Samaná, de una máquina destinada á extraer y refinar el aceite de coco;
Considerando: que la concesión que solicita el Señor Demorizi entraña una cláusula beneficiosa para la siembra del coco, y además estimula su cultivo en grande escala, puesto que se establece la condición indispensable para obtener igual derecho, la circunstancia de tener fincas de cocos que no bajen de cuarenta mil matas;
Considerando: que el establecimiento de esta empresa redunde en beneficio de la industria del país;
Considerando: que es deber del Gobierno proteger por todos los medios á su alcance el ensanche de las industrias;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y en virtud del inciso 12 del artículo 51 de la Constitución,
RESUELVE:
Conceder al Señor E. Demorizi el derecho que solicita, bajo las condiciones siguientes:
1º El concesionario se compromete á instalar en el litoral de la Bahía de Samaná una máquina de vapor destinada á extraer y refinar el aceite del coco, en el preciso término de dos años á contarse de la fecha de la aprobación del Congreso Nacional.
2º El Gobierno se compromete á no otorgar igual concesión á ninguna otra persona ó compañía en el Distrito de Samaná, á menos que cualquier otro solicitante probare poseer fincas de coco de un minimum de cuarenta mil matas.
3º Se exoneran de los derechos de importación los materiales necesarios á la empresa y los envases que necesitáre para su uso exclusivo, debiendo presentar al Ministerio de Hacienda y Comercio la nota detallada de ellos para su aprobación.
4º Quedan exonerados de derechos de exportación por el término de la presente concesión: los cocos y el aceite procedentes de su hacienda.
5º También quedan exonerados de los derechos de puerto y permiso de costa, los buques que exclusivamente traigan materiales para la empresa ó que vayan á cargar cocos y aceite.
§ Pero si trajeren ó llevaren otra carga, pagarán los derechos de puerto correspondientes.
6º Se le concede á la empresa en absoluta propiedad, de los terrenos que posea el Estado en el Distrito de Samaná una extensión de cuarenta mil metros cuadrados, para lo cual deberá levantar el plano de dicho terreno y presentarlo al Ciudadano Ministro de Hacienda para que se le expida el título correspondiente.
7º El término de la presente concesión será de cincuenta años, á partir de su aprobación por el Congreso Nacional.
8º El concesionario podrá traspasar los derechos concedidos por esta concesión á cualquier individuo ó compañía; pero, en ningún caso, á un Gobierno extranjero, bajo pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
9º Las dificultades que se susciten se dirimirán por los Tribunales de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República á los 4 días del mes de Marzo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.—S. E. Valverde.
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