Texto de la norma
Núm. 3259.—RESOLUCION del P. E. modificando algunos artículos de la concesión otorgada al Señor Pedro Pepín, en fecha 23 de Abril de 1892 para la construcción de un tranvía en Santiago.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Señor Pedro Pepín, concesionario del tranvía de Santiago de los Caballeros, en instancia fecha 6 de Diciembre del año ppdo. pide al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, sean modificados los artículos 2º, 9º 11, 12 y 14 de su citada concesión, en un sentido favorable para darle fácil realización á una empresa tan útil para los intereses de aquella ciudad;
Considerando: Que sin las modificaciones pedidas por el concesionario, se hace por el momento, si no imposible, dificil y costoso, el establecimiento del tranvía mencionado, por falta de una vía fácil de comunicación;
Oído el Consejo de Secretarios de Estado y en virtud de las facultades que le confiere la 12 atribución del Artículo 51 de la Constitución,
RESUELVE:
1º Modificar los artículos 2º, 11, 12 y 14 de la concesión otorgada al Sr. Pedro Pepín en fecha 23 de Abril de 1892 y aprobada por el Congreso Nacional el 20 de Junio del mismo año como sigue: 2º Los trabajos de construcción deberán principiar, á más tardar, un mes después de llegar á la ciudad de Santiago el Ferrocarril Central Dominicano y quedar terminados dentro de tres años á partir de aquella fecha. 11. Se concederá al empresario para su paradero y depósito de útiles y materiales, la extensión de terreno que juzgue necesaria en el sitio expedito más conveniente siempre que esta pertenezca al Estado, y si fuere de particulares ó del Ayuntamiento deberá el concesionario obtenerla de estos por medio amistoso y en caso necesario con arreglo á la ley. 12. Quedan exonerados de derechos de importación durante la presente concesión: los rieles, herramientas, carros, wagones, máquinas, locomotoras, herrajes, correas, animales y útiles destinados exclusivamente á la empresa, y las maderas que necesitara para sus estaciones y depósitos por una sola vez, debiendo presentar al Ministerio de Hacienda la nota detallada de los efectos que reciba para su debida exoneración. 14. La empresa estará funcionando desde las seis de la mañana á las seis de la tarde, y en caso de que se solicitase su servicio fuera de las horas indicadas, deberán los interesados celebrar convenio con la empresa.
2º La presente Resolución será enviada al Poder Legislativo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Febrero de 1893; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX,
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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