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Texto de la norma
sión del acueducto de esta ciudad, otorgada al Dr. Santiago Ponce de León en 20 de Julio de 1889 y aprobada por el Congreso en 29 del mismo mes y año.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Febrero de 1893; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
Núm. 3258.º—RESOLUCION del P. E. modificando algunos artículos de la concesión otorgada al Señor Pedro M. Espaillat en fecha 28 de Marzo de 1890 para el establecimiento de un acueducto en Santiago.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el Señor Pedro María Espaillat, concesionario del acueducto de Santiago de los Caballeros, se ha dirigido al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 7 de Diciembre del año ppdo. solicitando la modificación de los artículos 1.º, 2.º, 3.º y 6.º de su concesión.—Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 51 de la Constitución,—RESUELVE:—1.º Modificar como por la presente modifica, los artículos 1.º, 2.º, 3.º y 6.º de la concesión otorgada al Señor Pedro María Espaillat en fecha 28 de Marzo de 1890 para el establecimiento del acueducto de Santiago, como sigue: Artículo 1.º Derecho exclusivo para proveer de agua por medio de tuberías á toda la ciudad de Santiago y los campos circunvecinos, por el término de noventa y nueve años. 2.º Exención de derechos de importación para los materiales necesarios á la empresa para su instalación, extensiones y reparación durante el término de la concesión, para lo cual el concesionario habrá de presentar al ciudadano Ministro de Fomento cada vez que haya
de hacer la introducción de estos materiales, una relación detallada de ellos, para que, una vez aprobada por dicho Ministerio, sea presentada á la interventoria de Aduana por donde se introduzcan dichos materiales para que produzca sus efectos. 3° Derecho de establecer una ó más plumas de agua en cada casa ó lugar tanto en Santiago como en sus campos cuyos dueños lo deseen, previo convenio con el concesionario; como también derecho para establecer, sin indemnización de ningún género, depósitos, máquinas, aparatos y oficinas en terrenos del Estado; y en los del Municipio ó de particulares previo convenio con estos, y en caso necesario con arreglo á la ley. 6° El concesionario se obliga y compromete: 1° á establecer sin retribución de ningún género bocas de incendio en los lugares que indique el Ayuntamiento conforme juicio de un ingeniero, siempre que en dichos lugares se hayan establecido cañerías; 2° á establecer tan pronto se ponga en explotación el acueducto: dos llaves en el Palacio de Gobernación y tres en los principales edificios de la fortaleza de San Luis: 3° á establecer, después de tener 500 plumas instaladas, bajo contrato, una fuente pública en los Chachases y 2 plumas de agua en el Palacio Consistorial, y 4° á establecer, después de tener instaladas 1499 plumas, también bajo contrato, 4 fuentes públicas en los lugares que le indique el Ayuntamiento y que se hayan establecido tuberías y una en el centro de la fortaleza de San Luis. La presente Resolución será enviada al Poder Legislativo para los fines constitucionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Febrero de 1893; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
Núm. 3259.—RESOLUCION del P. E. modificando algunos artículos de la concesión otorgada al Señor Pedro Pepín, en fecha 23 de Abril de 1892 para la construcción de un tranvía en Santiago.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
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