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Resolución

Resolución 3257

DEL P. E. DECLARANDO LA VIGENCIA DE LA CONCESION DEL ACUEDUCTO DE SANTO DOMINGO, OTORGADA AL DR. SANTIAGO PONCE DE LEON.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1893fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Santiago Ponce de León (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3257.—RESOLUCION del P. E. declarando la vigencia de la concesión del acueducto de Santo Domingo, otorgada al Dr. Santiago Ponce de León. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el señor Dr. Santiago Ponce de León, concesionario del acueducto de esta ciudad, en instancia de fecha 15 de Diciembre último, dirigida al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento, manifiesta que: á no ser por los serios inconvenientes que se le presentaron en Europa con la existencia del cólera en el Havre y en Amberes, que no permitían que ningún buque quisiera correr el riesgo de una larga cuarentena, hubieran estado en esta ciudad los primeros materiales para dar principio á los trabajos en el tiempo indicado por la concesión; y que en vista de tales razones, se declare que dichos materiales han llegado en tiempo oportuno; Considerando: que el Ejecutivo, conforme con los principios de equidad y de justicia que siempre han imperado en él, debe acoger como verdaderas razones de fuerza mayor las expuestas por el concesionario del acueducto, y en tal virtud resolver en consecuencia; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud del artículo 11 del título de concesión otorgada al Dr. Santiago Ponce de León en 20 de Julio de 1889, RESUELVE: Declarar, como por la presente declara, vigente la conce- COLLECCION DE LEYES, DECRETOS &.—1893. 33 sión del acueducto de esta ciudad, otorgada al Dr. Santiago Ponce de León en 20 de Julio de 1889 y aprobada por el Congreso en 29 del mismo mes y año. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Febrero de 1893; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó. Núm. 3258.º—RESOLUCION del P. E. modificando algunos artículos de la concesión otorgada al Señor Pedro M. Espaillat en fecha 28 de Marzo de 1890 para el establecimiento de un acueducto en Santiago. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el Señor Pedro María Espaillat, concesionario del acueducto de Santiago de los Caballeros, se ha dirigido al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 7 de Diciembre del año ppdo. solicitando la modificación de los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de su concesión.—Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado y en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 51 de la Constitución,—RESUELVE:—1º Modificar como por la presente modifica, los artículos 1º, 2º, 3º y 6º de la concesión otorgada al Señor Pedro María Espaillat en fecha 28 de Marzo de 1890 para el establecimiento del acueducto de Santiago, como sigue: Artículo 1º Derecho exclusivo para proveer de agua por medio de tuberías á toda la ciudad de Santiago y los campos circunvecinos, por el término de noventa y nueve años. 2º Exención de derechos de importación para los materiales necesarios á la empresa para su instalación, extensiones y reparación durante el término de la concesión, para lo cual el concesionario habrá de presentar al ciudadano Ministro de Fomento cada vez que haya

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona