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Resolución

Resolución 3256

DEL C. N. PRORROGANDO POR DIEZ AÑOS LA CONCESION OTORGADA AL SR. ESTEBAN POZO EN FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1884.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 feb de 1893fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Esteban Pozo (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3256.—RESOLUCION del C. N. prorrogando por diez años la concesión otorgada al Sr. Esteban Pozo en fecha 29 de Octubre de 1884. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la exposición dirigida á este Alto Cuerpo por el ciudadano Juan Esteban Pozo, pidiendo prórroga por diez años á la concesión con privilegio que le fué otorgada á su padre en fecha 29 de Octubre de 1884 para la extracción del jugo de la fruta anacardo occidental, conocida bajo la denominación común de cajuil; Considerando: Que la referida industria nacional ha merecido en dos Exposiciones y por dos veces, mención honorífica y medalla de plata, así en la de Bruselas como en la Universal de París, el año de 1889, lo que prueba la eficacia y bondad del producto exhibido; Considerando: Que desarrollada como ha sido en pequeña escala esa industria no ha podido dar un resultado beneficioso al concesionario en el término de la dicha concesión, y que la compra de aparatos llevada á efecto para ensancharla, le ha causado cuantiosos gastos de que no podrá resarcirse en mucho tiempo; Considerando:: Que los Poderes del Estado deben protección decidida á toda industria Nacional como la presente, cuya producción ha sido reconocida en el exterior y premiada en las Exposiciones de referencia, lo que le da puesto preferente entre nuestros productos nacionales que pueden dar nombre al país, RESUELVE: Art. 1º Se prorroga por diez años la concesión que al ciudadano Esteban Pozo, hoy representado legalmente por su heredero el ciudadano Juan Esteban Pozo, le fué otorgada en fecha 29 de Octubre de 1884. (1). Art. 2º Esta prórroga principiará á contarse desde la fecha en que expire la primitiva concesión. Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de Ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—R. Damirón.—A. Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. (1) V. núm. 2306. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 7 de Febrero de 1893; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona