Núm. 3906.—RESOLUCION del P. E. disponiendo que los sellos postales colombinos entren á la circulación legal desde el día 10 de Septiembre próximo, hasta el 10 de Septiembre de 1900.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wenceslao Figuereo, General de División del Ejército Nacional, y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: Que la Resolución dictada por el Congreso Nacional en fecha 24 de Noviembre de 1898 autorizando la emisión especial de los sellos postales colombinos, fijó por su artículo 1º el curso legal de dichas especies timbradas desde el 27 de Febrero del corriente año hasta igual fecha del año 1900;
Considerando: Que causas legítimas impidieron poner en curso los referidos sellos en la citada época;
RESUELVE:
Art. 1º Los sellos postales colombinos entrarán á la circulación legal el día 10 de Septiembre próximo hasta el 10 de Septiembre del año 1900.
Art. 2º Queda en vigor la Resolución legislativa de fecha 24 de Noviembre de 1898 para surtir sus demás efectos.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, á los 24 días del mes de Agosto de 1899; año 56º de la Independencia y 37º de la Restauración.
W. FIGUEREO.
Refrendada: El Ministro de Correos y Telégrafos,—Jaime R. Vidal.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona