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Resolución

Resolución 3251

CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Y LA "SAN DOMINGO IMPROVEMENT COMPANY OF NEW YORK PARA LA CONSTRUCCION DE LA SECCION DEL FERROCARRIL CENTRAN DE BAJABONICO A SANTIAGO DE LOS CABALLERO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ene de 1893fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo

Contraparte y monto

Contraparte
San Domingo Improvement Company of New York (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3251.—CONTRATO celebrado entre el Gobierno de la República y la "San Domingo Improvement Company of New York para la construcción de la sección del Ferrocarril Central de Bajabonico á Santiago de los Caballeros. Entre el Gobierno Dominicano representado por su Ministro de Fomento y Obras Públicas, debidamente autorizado, de una parte, y de otra parte la "San Domingo Improvement Company of New York," representada por el Señor Charles W. Wells, Vice-presidente de dicha Compañía, provisto de plenos poderes y de- bidamente autorizado por ella, se ha convenido y pactado lo siguiente: ARTICULO I. La "San Domingo Improvement Company," se compromete á construír por cuenta del Gobierno Dominicano la sección del Ferrocarril Central de Bajabonico á Santiago de los Caballeros. § La línea de dicha sección partirá del río Bajabonico para llegar á Santiago de los Caballeros, en la vecindad del cementerio. ARTICULO II. La "San Domingo Improvement Company," se compromete á construír en Puerto Plata un muelle para el uso exclusivo del ferrocarril y para el embarque y desembarque de las mercancías transportadas por él. Por esa razón quedará dicha Compañía exenta del pago de los derechos de muelle, de depósito y de peso; pero sin perjuicio de los derechos adquiridos por las empresas de "Muelle" y de "Depósito y peso". Los derechos arriba mencionados continuarán durante el tiempo del contrato de explotación del ferrocarril celebrado entre las mismas partes en la fecha del presente. ARTICULO III. La "San Domingo Improvement Company," se compromete á entregar al Gobierno Dominicano, para que éste la ponga al servicio público, la sección del ferrocarril de Bajabonico á Santiago, dentro de tres años después de aprobado por el Congreso el presente contrato, conformándose á las estipulaciones de este convenio, bajo la condición que las dichas estipulaciones y las de los otros contratos celebrados en la presente fecha entre las mismas partes, así como las estipulaciones de los convenios de 1888 y 1890—siempre que estos continúen en vigor—celebrados entre el Gobierno Dominicano y los señores Westendorp & Co., sean fielmente ejecutados. § La "San Domingo Improvement Company," mandará en seguida un cuerpo de ingenieros para estudiar los diferentes caminos entre Bajabonico y Santiago y para después determinar con postes el trazado definitivo de la línea férrea. CAPITULO IV. En caso de que el Gobierno dejase, durante el período de la construcción, de pagar los cupones y la amortización de sus empréstitos, la obligación de continuar dicha construcción quedará suspendida hasta que el Gobierno restablezca estos pagos. § El tiempo de esta cesación de trabajos de construcción no se contará en los tres años arriba mencionados durante los cuales la Compañía se había comprometido á concluir la línea férrea. ARTICULO V. La Compañía se obliga á suministrar al Gobierno Dominicano el plano preliminar de la línea férrea de Bajabonico á Santiago, siete meses después de promulgada la presente convención. CAPITULO VI. Sinembargo, si por causa de fuerza mayor ó por razones técnicas en la ejecución de los trabajos, la Compañía se viese obligada á hacer algunas modificaciones en los planos de la línea, el Gobierno Dominicano otorgará en este caso á la Compañía plena libertad para cambiarlos, á condición de que le dirija una relación justificativa debidamente motivada. § Queda entendido que las cláusulas del Articulo V no estarán en vigor en caso de fuerza mayor debidamente justificada. ARTICULO VII. La Compañía podrá utilizar para la vía, sus accesorios y extensiones, los terrenos del Estado que hubiere en el trayecto. Lo mismo estará respecto de los caminos públicos, con la obligación de no estorbar el tránsito público ordinario. § La Compañía, en su calidad de contratista, podrá usar sin ningún gravámen ó impuesto, de los terrenos, ríos y arroyos del Estado que hubiere en el mismo trayecto ó sus inmediaciones, para extraer maderas, piedras y demás materiales que fueren necesarios para la construcción, conservación y reparación de la línea. §§ Los terrenos que necesitare la Compañía para los usos de la vía, así como para el nuevo curso de un río al que sea necesaria rio dar otra dirección ó para la misma vía en casos semejantes, serán suministrados por el Gobierno de la República. CAPITULO VIII. Cuando la línea férrea tenga que atravesar por propiedades de particulares, tocará al Gobierno allanar las dificultades que puedan presentar los dueños de éstos, quienes se entenderán directamente con él ó sus agentes para la cesión y justiprecio de dichas propiedades. ARTICULO IX. La Compañía se obliga á establecer líneas telegráficas y telefónicas para el uso exclusivo del servicio de ferrocarril, con la obligación de respetar los derechos adquiridos por la "Campaña Telegráfica de las Antillas." ARTICULO X. El ferrocarril de Puerto Plata y Santiago será—durante su construcción y explotación—exonerado de todo impuesto. De igual modo serán exonerados de todo derecho fiscal y municipal el carbón, los hierros, carros, wagones y máquinas, etc., y demás artículos destinados á su construcción y explotación. § Los buques que llegaren á los puertos de la República cargados exclusivamente para este objeto, serán exonerados de todo derecho de puerto, exceptuando aquellos que son personales. §§ Para probar estas exoneraciones la Compañía transmitirá á este Ministerio y al de Hacienda, una nota detallada á cada llegada de un buque. ARTICULO XI. El Gobierno pagará en bonos de 4% oro consolidados, una suma que produzca el mismo montante de intereses que los bonos 6% que el Gobierno había convenido fuera entregada al Sr. Dr. C. J. den Tex Bondt para la construcción de la sub-sección de Bajabonico á Santiago. § Mediante esta suma y la operación indicada "La San Domingo Improvement Company," se obliga á construir la línea, arriba mencionada, bajo las condiciones estipuladas. ARTICULO XII. Dichos bonos serán depositados por cuenta del Gobierno Dominicano èn el "Mercantil National Bank of the city of New York" y serán puestos á la disposición de la "San Domingo, Improvement Company of New York" al comenzar los trabajos que deberán ser entregados exclusivamente á dicha Compañía en la proporción que exija el trabajo, previa presentacion á dicho Banco de certificación al efecto de los ingenieros constructores. ARTICULO XIII. Los bonos correspondientes á la construccion del ferrocarril no comenzarán á devengar intereses 4% sino cuando la línea haya llegado á la ciudad de Santiago de los Caballeros. § Queda entendido que los materiales destinados á la construccion ó reparación de la línea, serán conducidos gratis. ARTICULO XIV. La Compañía tendrá derecho de ejercer la policía sobre los trabajos y en una región de cinco kilómetros de ambos lados, por los agentes que el Gobierno pondrá á su disposición. ARTICULO XV. Los daños hechos en tiempo de paz á la vía, á las construcciones ó al material rodante, serán considerados como tentativas de atentados contra personas; y en caso de accidente causado por estas ofensas, como verdaderos atentados contra personas y castigados conforme á la ley. § La policía rural será ejercida de oficio á requerimiento del contratista, es decir, de la "San Domingo Improvement Company" ó sus causa-habientes. ARTICULO XVI. Los daños hechos á la línea, su material ó sus construcciones, por consecuencia de hechos políticos, serán reparados por cuenta del Gobierno. ARTICULO XVII. Si la "San Domingo Improvement Company of New York," suspendiese los trabajos de construcción del ferrocarril, sin causa justificada, será responsable de los perjuicios que dicha suspensión produzca á lo trabajos del ferrocarril, debiendo repararlos previo juicio pericial. ARTICULO XVIII. La "San Domingo Improvement Company of New York" se compromete á continuar la sub-sección de Bajabonico á Santiago con la misma solidez que la sub-sección ya terminada de Puerto Plata á Bajabonico. ARTICULO XIX. La Compañía tendrá el derecho de transferir todos los derechos y obligaciones que resultan de esta convención, á cualquiera persona ó empresa, de acuerdo con el parecer del Gobierno Dominicano. Sin embargo, queda entendido que este traspaso no podrá efectuarse en favor de ninguna Nación ó Gobierno extranjero, so pena de nulidad de los derechos adquiridos por la presente convención. ARTICULO XX. Las dificultades ó controversias á que pudiere dar lugar esta convención serán dirimidas por árbitros y en caso necesario por los Tribunales de la República. ARTICULO XXI. Este contrato será válido y tendrá pleno efecto el día diez y siete de Mayo de 1893, á menos que á esa fecha ó antes el Sr. Dr. C. J. den Tex Bondt entregue al Gobierno Dominicano, para que este lo haga al servicio público, el Ferrocarril Central de Puerto Plata á Santiago, según los términos del contrato celebrado entre el Gobierno Dominicano y dicho Sr. Dr. C. J. den Tex Bondt, en fecha 14 de Mayo de 1890. (1) (1) V. núm. 2874. ARTICULO XXII. Esta convención, como de utilidad pública, y que es extendida en papel libre, será registrada en la Oficina del Registro Civil y controlada gratis. Hecho por duplicado y firmado de buena fé, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, el día veinte y ocho de Enero de mil ochocientos noventa y tres. Teófilo Cordero y Bidó. (Sello del Ministerio.) The San Domingo Improvement Company of N. Y., By Charles W. Wells. cts. Vice Prest. (Sello de la Compañía.) Attest.—Frederich William Holls. of Counsel. Attest.—R. Jund. of Counsel.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona