jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 3885

APORBANDO LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E EN FECHA 11 DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO A LOS SEÑORES M. DE J , LLUBERES Y COMPAÑIA, PARA CONSTRUIR UN MUELLE Y UNA ENRAMADA EN LA ROMANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jun de 1899fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑORES M. DE J

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Ndm. 3885.-RESOLUCION del C. N. aprobando la concesi6n otorgada por el P. E. en fecha 11 de Abril del corriente aiio, 8 10s sefiores M. de J. Lluberes y Compaiiia, para construir un Muelle y una Enramada en La Romana. Dios, Patria y Libertad.-Repdblica Dom1nicana.-El Coc- greso Naciona1.-En nombre de la Rephblica. Vista la concesibn otorgada por el Poder Ejecutivo, en fe- cha ll de Abril del corriente aiio, a 10s seiiores M. dc J. Llu- beres y Compafiiia para construir un muelle y una enramada en la ria de la Romana, la cual coacesi6n est6 contenida en las siguientes cl8usulas : 1º Los señores M. de J. Lluberes y Compañía construirán y conservarán un muelle aduanero en el puerto de La Romana, percibiendo por este concepto el producto del impuesto fiscal en aquella localidad á contar de la fecha en que el Poder Legislativo sancione la presente concesión y durante el espacio de cincuenta años. 2º Los concesionarios se obligan á limpiar el puerto de La Romana, dándole una profundidad mínima de veintidos piés americanos en todo el espacio necesario para la entrada y salida de los buques y su fácil acceso á los muelles de la Aduana. 3º Estos muelles serán construidos á costa de los concesionarios señores M. de J. Lluberes y Compañía, tanto por medio de terraplenes, donde fuere necesario, como por el empleo de materiales de hierro, acero, mampostería ó maderamen sólido. 4º Los concesionarios estarán, además, obligados á construir a su costa un almacén de depósito, á reserva de construir otro tan pronto se sienta la necesidad, proveyendo á uno y á otro de carrileras para la carga y descarga de mercaderías y efectos de todo género. 5º Las referidas obras se ajustarán en todo á los planos que los concesionarios han sometido al Ministerio de Fomento. 6º Tanto los materiales, como embarcaciones que los concesionarios importen para las obras del puerto, muelle y depósito, como los destinados después á la conservación de los mismos, estarán exentos del pago de derechos é impuestos de cualquiera clase y denominación, establecidos ya, ó los que se establecieren en lo sucesivo, previa la autorización que solicitarán ellos ó sus sucesores del Ministerio de Fomento. 7º Tan pronto como se dé principio á las obras del nuevo muelle se pondrá en vigor la tarifa anexa á la presente concesión, á cargo de asumir los concesionarios el servicio de lanchage de descargas al muelle y el de carga desde el muelle á los buques, interín éste no esté habilitado para que los buques puedan hacer directamente en él sus operaciones. 8º Las obras deberán principiarse dentro de un año y terminar dentro de dos años á contar de la fecha de esta concesión ó de su sanción por el Poder Legislativo. 9º Los concesionarios tendrán el derecho de inspeccionar, en unión de los empleados del Gobierno, todo lo que se importe y exporte, para hacer sus cobros de conformidad á los derechos adquiridos por esta concesión. 10. Los concesionarios se comprometen á colocar dos grandes boyas, que pintarán todos los años para su conservación, que sirvan de demarcación de pasa ó entrada del puerto. 11. El Gobierno dominicano deja á beneficio de los concesionarios por todo el término de la concesión, el apartado de 1% de muelle, que cobrarán en oro, sobre el total de los derechos que se causen por el puerto de La Romana y directamente de los importadores y exportadores; cuyo apartado no podrá ser disminuido durante la vigencia de esta concesión. 12. Además del apartado de 1% de muelle, los concesionarios cobrarán en oro, de los particulares, lo siguiente: 4 centavos por cada 100 libras de peso bruto sobre todos los efectos y productos en general, que se embarquen ó desembarquen por el puerto de La Romana ó por cualquiera otro puerto que para el servicio de la localidad se construya ó habilite en lo porvenir, pasen ó no por la enramada ó por el muelle, ya sea que se trasborden de un buque á otro, ó á las lanchas, ya sea que se embarquen ó desembarquen por permiso del Gobierno en depósitos ó lugares determinados por conveniencia ó comodidad de los consignatarios ó dueños de esas mercancías, y que procedan del ó para el extranjero ó de ó para la costa, exceptuándose el carbón de piedra que sólo pagará 40 centavos por tonelada. 50 centavos por cada cien galones de líquidos. 1 peso por cada millar de madera de pino blanco, pichi-pine ó tablas de tejamani. 1 peso por tonelada de guayacán, campeche, cedro, espinillo, ú otras maderas análogas. 50 centavos por cada millar de piés de caoba. Por cabeza de animales vivos que se embarquen ó desembarquen: Caballos, 50 centavos; gallos de lidia, 25 centavos; reses, 20 centavos; burros, 10 centavos; chivos, ovejas y cerdos, 5 centavos. Por depósito: 1 centavo por el primer mes ó parte de él, pasados los cinco primeros días, y dos centavos por cada mes subsiguiente y por cada cien libras de peso bruto que permanezcan depositados en los muelles ó enramadas de la empresa. 13. Estarán exentos de pago: las mercancías y efectos que sean propiedad del Estado, los frutos menores en general, los equipajes de los pasajeros, por su embarque ó desembarque; los buques ó embarcaciones de cualquiera clase pertenecientes á la Nación. 14. A la expiración del término de esta concesión, todo lo relacionado con ella, que pertenezca á la empresa, pasará á ser propiedad del Estado. 15. Los concesionarios podrán transferir esta concesión á otra persona ó compañía privada; pero nunca á un Gobierno ni Nación extranjeros. 16. Las dificultades y controversias que se susciten, se dirimirán por los Tribunales de la República, ó por árbitros ó amigables componedores, no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales. 17. Este convenio, que se extiende en papel libre, por ser de interés público, será registrado gratis, sin quedar sujeto á ningún género de derecho ni impuesto. RESUELVE: Unico: aprobar en todas sus partes la trascrita concesión. § Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 22 de Junio de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente, Rafael E. Galvàn.—Los Secretarios, Jorge Curiel.—Julio A. Lavandier. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á 24 de Junio de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona