Texto de la norma
Núm. 3884.—RESOLUCION del C. N. aprobando con algunas modificaciones la concesión otorgada por el P. E. en fecha 9 del mes en curso al señor Salvador Otero Nolasco para el establecimiento de un acueducto en la ciudad de Azua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 9 de los corrientes al señor Salvador Otero Nolasco, para el establecimiento de una acueducto en la ciudad de Azua; la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas:
1º El señor S. Otero Nolasco establecerá en la ciudad de Azua un acueducto por medio del cual deberá abastecer de agua toda la población y los terrenos adyacentes, cuyos dueños lo soliciten;
2º Las aguas habrán de ser traídas á la ciudad de uno de los ríos "Jura", "Yayitas" ó "Vía" á opción del concesionario, el cual establecerá la represa en el lugar que juzgue más conveniente, sin perjuicio de derechos legalmente adquiridos, pudiendo ser construida de mampostería si lo creyere necesario;
3º El concesionario establecerá tan pronto se haya establecido el acueducto, cincuenta bocas de incendio en las esquinas designadas en el plano que deberá depositar en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas antes de empezar los trabajos;
4º También queda obligado á proveer de agua por medio de plumas establecidas á su costa, la Casa de Gobierno, la Consistorial y la comandancia de Armas;
§ Estas oficinas no podrán emplear las aguas de que las provea la empresa sino en su propio consumo;
5º Así mismo queda obligado el señor Otero Nolasco á colocar dos fuentes para el servicio del público tan luego haya colocado mil plumas en la ciudad: estas fuentes serán: una en la plaza del Mercado y otra en uno de los costados de la Iglesia, no pudiendo cobrar nada por este servicio;
6º Tendrá el derecho de establecer las cañerías en las calles y el depósito ó depósitos en terrenos del Estado y del Municipio, sin remuneración alguna; y en los de particulares, previo convenio con éstos, ó con arreglo á las leyes, por ser esta empresa de utilidad pública;
7º Podrá colocar plumas de agua en todas las casas de la ciudad, así como en las de los campos circunvecinos, previo convenio con los propietarios;
8º Cobrará por cada pluma á domicilio, conforme á la tarifa que deberá someter al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para su aprobación, no pudiendo ejercer dicho derecho mientras no haya cumplido esta formalidad;
9º Tendrá derecho á reclamar la protección eficaz del Gobierno y del Ayuntamiento de Azua en cualquier abuso contra
ella ó contra los reglamentos á que debe estar sometida la distribución de las aguas del acueducto;
10. Podrá introducir libres de derechos de importación todos los materiales que le sean necesarios, para lo cual deberá el concesionario, cada vez que tenga que hacer una introducción, presentar al Ministerio de Fomento y Obras Públicas una nota detallada de los materiales pedidos, para que dicho Despacho, sometiéndola á su vez al de Hacienda y Comercio, solicite de éste la autorización correspondiente para ser liberados en la Aduana por donde se haya de hacer la introducción;
11. Los buques que vinieren expresamente á transportar materiales para la empresa estarán exentos de los derechos de puerto siempre que no hicieren operaciones de comercio; pero si las hacen pagarán sus derechos por las toneladas de carga que traigan ó lleven;
12. La empresa queda exenta de todo impuesto fiscal y municipal durante el término de la concesión;
13. El término de esta concesión será el de noventa y nueve años, vencidos los cuales entrará el Ayuntamiento de Azua de pleno derecho á ser propietario del acueducto con todos sus accesorios, que deberán ser entregados por el concesionario en perfecto estado de servicio;
14. Los trabajos de construcción deberán principiarse dentro de diez y ocho meses, que empezarán a contarse desde la fecha en que la presente concesión sea aprobada por el Congreso Nacional. Si vencido este término no se ha dado principio á dichos trabajos, quedará esta concesión nula y sin ningún valor ni efecto, salvo fuerza mayor debidamente justificada;
15. El concesionario podrá traspasar el todo o parte de esta concesión á cualquier individuo ó compañía, pero en ningún caso á una Nación extranjera, bajo pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión;
16. Las dificultades y controversias que puedan originarse de esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, sin que puedan dar lugar en ningún caso á reclamaciones internacionales;
RESUELVE:
1º Modificar la cláusula 5ª disponiendo que una de las fuentes que se debe establecer para el servicio del público, después
que se hayan colocado mil plumas en la ciudad de Azua, sea ins-
talada en la plaza “19 de Marzo” en vez de en uno de 10s costa-
dos de la Iglesia.
2 9 Disponer que la tarifa de que habla la clhusula 8’ sea
sometida 8 la aprobacibn de este Alto Cuerpo.
39 Disponer que el concesionario estara obligado 8 esta-
blecer, en su oportunidad, una pluma en el hospital militar y
otra en la ckcel.
49 Aprobar las dem8s clausulas de la referida chcesibn.
Enviese a1 Poder Ejecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, ii 10s 24
dias del mes de Junio de 1899; 569 de la Independencia y 369 de
la Restauracih.
El Presidente,-Rafael
E. Galv8n.-Los
Secretaries,-Jor-
ge Curie1.-Jaime
Mota.
Ejecdtese, comuniquese por la Secretaria de Estado corres-
pondiente, publiciindose en todo el territorio de la Republica pa-
ra su cumplimiento.
Dado en Santo Dorningo, Capital de la Rephblica, ri lcs 29
dias del mes de Junio de 1899 ; aiio 569 de la Independcnaia y 369
de la Restauracih.
E l Presidente Constitucional de la RepiiSLca,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Phb1icas.--
Cordero.
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