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Resolución

Resolución 3868

AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE PUERTO PLATA PARA VENDER TERRENOS URBANOS Y RURALES DE LA COMUN HASTA LA CONCURRENCIA DE 6 MIL PESOS ORO, SUMA QUE DEBE INVERTIRSE EN EL ENSANCHE CEMENTERIO CATOLICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1899fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3868.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de Puerto Plata para vender terrenos urbanos y rurales de la Común hasta la concurrencia de seis mil pesos oro, suma que debe invertirse en el ensanche del Cementerio Católico. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En Nombre de la República. Vista la solicitud del Honorable Ayuntamiento de Puerto Plata, de fecha 10 del presente mes, recomendada por el Poder Ejecutivo y tendiente á obtener de este Alto Cuerpo autorización para vender terrenos urbanos y rurales de la común, hasta la concurrencia de seis mil pesos oro, suma que se invertirá en el ensanche y mejoramiento del Cementerio Católico de dicha ciudad. Considerando: que el Ayuntamiento de Puerto Plata se propone realizar una obra útil, desde el punto de vista del ornato y de la salubridad públicos: RESUELVE: Art. 1º Conceder á dicho Ayuntamiento la autorización de vender terrenos urbanos y rurales de la Común, hasta la concurrencia de seis mil pesos oro, suma que se invertirá en el ensanche y mejoramiento del Cementerio Católico. Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 3 de Mayo del año 1899; 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Presidente,—J. Furcy Castellanos.—Los Secretarios, A. Zeno.—Julio A. Lavandier. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en funciones de la Presidencia, W. FIGUEREO. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona