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Resolución

Resolución 3864

CONCEDIENDO AL SEÑRO PEDRO REDONDO PATANTE DE INVENCION Y RPIVILEGIO EXCLUSIVO PARA EL USO DEL APARATO ELECTRCO QUE HA INVENTADO PARA TRASMISION Y RECIBO DE PARTES TELEGRAFICOS A CORTA Y LARGA DISTAN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 1899fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3864.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor Pedro Redondo patente de invención y privilegio exclusivo para el uso del aparato eléctrico que ha inventado para la trasmisión y recibo de partes telegráficos á corta y larga distancia Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Wences- lao Figuereo, General de División del Ejército Nacional, Vice-presidente de la República en ejercicio de la Presidencia. Por cuanto el señor Pedro Redondo, ciudadano dominicano, domiciliado y residente en [domicilio omitido], ha declarado en el Ministerio de Fomento y Obras Públicas haber inventado un aparato eléctrico aplicado con éxito á trasmitir y recibir despachos telegráficos á corta y larga distancia de una manera clara, precisa y económica, lo que derivará ventajas positivas para el que lo use, y modifica en sentido progresivo los diferentes aparatos que hoy se usan, puesto que cualquiera persona que sepa leer y escribir puede manejarlo, sin necesitar para ello conocimientos especiales; Vistos el plano y explicaciones que el inventor ha depositado en la Secretaría del Ministerio de Fomento con objeto de que se le acuerde el privilegio exclusivo ó patente de invención, para que nadie pueda hacer uso de dicho mecanismo, imitándolo, sino mediante su autorización; Vistos el artículo 11, inciso 9º de la Constitución y el artículo 2º del Decreto del Poder Legislativo de 25 de Junio de 1891, (1) RESUELVE: Conceder al señor Pedro Redondo, por el término de veinticinco años, el privilegio exclusivo y patente de invención que solicita respecto del aparato eléctrico, cuyo plano y explicaciones ha depositado, y que se aplica á trasmitir y recibir despachos telegráficos á corta y larga distancia. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración. W. FIGUEREO Refrendada: El Ministro de Correos y Telégrafos, Encargado del Ministerio de Fomento y Obras Públicas,—Jaime R. Vidal. (1) V. núm. 3060.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona