Texto de la norma
Núm. 3862.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. en fecha 18 de Enero de 1898 al Sr. Dr. C. J. den Tex Bondt, para establecer en esta ciudad una fábrica de hielo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Pòder Ejecutivo, en fecha 18 de Enero de 1898, en favor del señor Dr. C. J. den Tex Bondt, para establecer en esta ciudad una fábrica de hielo; la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas:
"1º Otorgar al señor Dr. C. J. den Tex Bondt, por el término de veinte y cinco años, que comenzarán á contarse desde la presente fecha, el derecho de establecer una fábrica de hielo en esta ciudad.
2º El concesionario se obliga á establecer dicha fábrica dentro del término de seis meses, á partir de la fecha en que esta concesión sea aprobada por el Poder Legislativo; y si en el término fijado no se hubiere establecido dicha fábrica, caducará esta concesión de pleno derecho.
3º Se obliga además á que el hielo que se elabore en sus establecimientos sea enteramente puro y que á este fin el agua destinada á dicha elaboración sea filtrada, por lo menos, dos veces antes de congelarse.
4º El concesionario tendrá el derecho de la fabricación del hielo en esta ciudad y el de la venta para el consumo público, no pudiendo exceder del precio de dos y medio centavos oro la libra.
5º La Tesorería Municipal percibirá el cinco por ciento de los productos netos que obtuviere la empresa anualmente, cuyo cinco por ciento se destina al sostenimiento de las escuelas gratuitas de ambos sexos y al auxilio de los establecimientos de beneficencia, en la proporción que el Ayuntamiento tenga á bien determinar.
§ Para la percepción de ese cinco por ciento deberá la empresa formar un balance general de sus operaciones, el día 31 de Diciembre de cada año, y liquidará el total de los beneficios; debiendo entregar el cinco por ciento que al Ayuntamiento corresponde en la Tesorería Municipal en el primer trimestre del año siguiente. El Tesorero Municipal hará la correspondiente comprobación del balance, con los libros generales de la empresa.
6º Queda entendido que cualquiera otra industria establecida ya ó que pueda establecerse en lo sucesivo en esta ciudad y para la cual sea necesario el hielo, el concesionario ó empresario de ella tendrá el derecho de fabricarlo para su uso exclusivo, no pudiendo disponer de él con perjuicio para esta empresa, ni hacer operaciones comerciales con el hielo, sino en los casos de suspensión de que trata la cláusula 7ª y mientras dure esta suspensión, previo permiso del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
7º Sólo por causa de fuerza mayor, debidamente justificada, podrá la fábrica dejar de tener hielo en depósito; y si la suspensión pasare de treinta días pagará por cada día subsiguiente dos pesos de multa; y prolongándose esta suspensión por seis meses, quedará nula la presente concesión.
8º El concesionario se compromete á suministrar en el más breve plazo posible los planos del establecimiento y de las maquinarias de la fábrica al señor Ministro de Fomento y Obras Públicas, y una vez aprobados, todos los materiales destinados á la construcción de dicho establecimiento serán exonerados del pago de derechos fiscales y municipales, por una sola vez.
9º Las máquinas, motores, aparatos, utensilios, refrigeradoras, ácido sulfúrico y amoníaco, aceite de máquinas, carbón de piedra ú otro combustible necesario para el funcionamiento de las máquinas, los wagones para el transporte del hielo, así como los demás útiles necesarios para la elaboración del hielo estarán también exentos del pago de los derechos mencionados arriba.
§ El concesionario ó quien lo represente someterá al Ministerio de Hacienda y Comercio la nota detallada de dichos efectos para su aprobación y despacho.
10. El abuso que se haga de las franquicias determinadas en esta concesión, aplicándolas á otro objeto, será penado conforme á las leyes, produciendo además la nulidad de la concesión.
11 El concesionario podrá traspasar estos derechos á quien ó á quienes le convenga, pero en ningún caso á Gobierno ni Nación extranjera, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
12. Las dificultades que se susciten se dirimirán por los Tribunales de la República, no pudiendo dar lugar á reclamaciones internacionales.
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar en todas sus partes la trascrita concesión.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Abril del año 1899; 56º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente, I. Mejías.—Los Secretarios, Rafael E. Galván, R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Abril de 1899; año 56º de la Independencia y 36º de la Restauración.
El Presidente Constitucional de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado de los Despachos de Fomento y Obras Pública, Jaime R. Vidal.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, interino.—Jaime R. Vidal.
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